“Argentina:
Más Impunidad: La Cámara Federal liberó a ocho policías acusados de crímenes de
lesa humanidad”
Los jueces Jorge
Ballestero y Leopoldo Bruglia confirmaron los procesamientos de los acusados,
pero señalaron que podían desconocer que estaban cumpliendo una orden ilegal.
Se trata de policías que participaron en operativos que terminaron en
asesinatos.
Primero
fueron las absoluciones en Catamarca por el regreso de la teoría de los
excesos. Luego llegaron las del Operativo Independencia por el “error de
prohibición” que exculpó a militares por el decreto de aniquilamiento vigente
antes del golpe. Ahora, un fallo de la Sala I de la Cámara Federal integrada
por Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia despierta un nuevo estado de alerta.
Los mismos jueces que negaron la excarcelación de Julio De Vido ordenaron la
libertad de ocho policías de Coordinación Federal y Seguridad Metropolitana
procesados por haber cometido los crímenes más aberrantes entre 1976 y 1977.
Para
hacerlo, cambiaron la jurisprudencia de las causas de lesa humanidad. Uno de
los argumentos dice que los policías
pudieron no saber que iban a cometer los hechos, una línea que parece alentar
la vuelta de la obediencia debida. Y si bien los jueces confirmaron los
procesamientos, las excarcelaciones son un mensaje al resto de los juzgados.
Entre los liberados está el entonces teniente de la Superintendencia de
Seguridad Metropolitana, Alfredo Hugo Vidal, famoso como Poroto Vidal y parte
de la banda de Comisarios que a fines de los ‘80 secuestró a Mauricio Macri.
Para
construir esta postura, Bruglia y Ballestero trabajaron tres argumentos. 1. Que
la mayor parte de los policías no tiene antecedentes en otros casos; 2. Que los
policías pudieron no saber, porque las comisarías tenían un doble rol: uno
legal y otro ilegal y clandestino; y 3. La falta de sistemática: que los tres
hechos en análisis podrían ser aislados o salen de lo sistemático del plan
criminal de la dictadura que contempló el secuestro, la tortura para obtener
información y la desaparición. Y que no tenía como práctica –según los jueces–
homicidios a cielo abierto. En sus palabras, “debe destacarse que los presentes
casos concluyeron con el homicidio de todos los habitantes de las fincas
allanadas, lo que los diferencia de la estrategia que el mentado plan tenía
establecida para la lucha antisubversiva, basada en el secuestro y tortura de
aquellos rebeldes con la finalidad de extraerle toda la información posible que
permitiera nutrir el aparato de inteligencia”. También señalan, sobre la
participación de los policías que, “de acuerdo al ‘doble rol’” de las
comisarías, “la sola circunstancia de estar destinado en una dependencia legal
donde paralelamente funcionó un centro clandestino no es el único aspecto del
cual se pueda inferir el aporte de una persona al plan criminal, como así
tampoco que su intervención concreta en un procedimiento lo sea en favor de
éste”. Y subrayan: “En consecuencia, resultará relevante poder determinar que
la participación de cada imputado en los acontecimientos no estuvo enmarcada
únicamente en una actividad regular propia de la fuerza, sino que existió un
‘plus’ en cuanto al efectivo conocimiento de la ilegalidad de la orden”.
La
causa tramitó en primera instancia en el juzgado de Daniel Rafecas, uno de los
jueces más cuidadosos con las imputaciones. Es un análisis de tres hechos
descubiertos en una primera investigación sobre los documentos de los Consejos
de Guerra. En las tres casas se probó que los disparos provocaron la muerte de
todas las víctimas cuando se encontraban indefensas, algunas de las cuales
recibieron más de diez disparos y todas fueron fusiladas o rematadas. En los
operativos intervinieron dos grupos de la Policía Federal Argentina: un grupo
del Departamento de Sumarios -área operativa– de la Superintendencias de
Seguridad Federal y otro grupo de la Superintendencia de Seguridad
Metropolitana de la que dependían las comisarías. Para quienes trabajaron en la
causa, la interpretación de Cámara es completamente nueva y muy rara.
“Claramente las víctimas eran parte del colectivo que la dictadura había
identificado como ‘subversivos’ y para ellos merecían ser objeto de la
represión ilegal. Unos eran de Montoneros y otros del ERP”.
La
decisión se conoció la semana pasada y generó un alto grado de preocupación
entre querellantes. Primero, porque no está controvertida la prueba, dado que
los homicidios están probados. Segundo, porque libera a quienes el abogado
Pablo Llonto define como imputados de gravísima peligrosidad. Tercero, por el
filón de la obediencia debida. En este caso, la resolución dice que no está
claro que los policías sabían la entidad del hecho que estaban cometiendo. Pero
ocurre poco después de un fallo del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia
que en septiembre absolvió a cuatro acusados luego de probar los hechos y
declararlos de lesa humanidad pero considerar que los acusados cumplieron
órdenes. Por último, este fallo preocupa por los posibles efectos en el
cortísimo plazo. Leopoldo Bruglia, además de camarista con poder en ascenso en
Comodoro Py, aún integra el Tribunal Oral Federal 5 a cargo del Juicio ESMA
III. El megajuicio por los crímenes ocurridos en uno de los centros
clandestinos más importantes del país culmina el próximo 29 de noviembre. Allí
están en debate las responsabilidades de 54 personas por 798 hechos, y por
primera vez se juzga responsabilidades de cinco imputados en los vuelos de la
muerte. ¿Qué hubiese pasado en el juicio anterior si este criterio hubiese
estado vigente con casos como el crimen de Rodolfo Walsh, asesinado en San Juan
y Entre Ríos antes de llegar al centro clandestino? En este caso, los policías
de la SM concurrieron a una de las casas luego de una orden emanada del Primer
Cuerpo del Ejército. Los problemas no terminan ahí. La ESMA –como las
comisarías y otras tantas estructuras operativas de la represión– también
mantuvo una doble función en la dictadura. Mientras funcionó como centro
clandestino de detención, tortura y exterminio permaneció abierta como escuela
para suboficiales de la Armada. Lo mismo sucedió con estructuras de la Armada
de las que dependió el abastecimiento de aeronaves. Por eso, todo esto
significa que además de los enormes desafíos jurídicos que ya plantea este
tramo del juicio por la falta total de sobrevivientes de los vuelos para probar
las imputaciones de pilotos y navegantes, la sola invocación a una doble
función podría estar anticipando la vocación de buscar todo tipo de argumentos
para habilitar una lluvia de libertades o absoluciones.
Entre
los liberados, además de Vidal, se encuentran: el oficial Inspector Rafael
Oscar Romero, subinspector Daniel Pablo Amarillo, sargento 1° Manuel Luis
Ichicovich, los cabos 1ro. Juan Adolfo Ríos y Osvaldo Néstor González, Miguel
Olarte y el entonces comisario Inspector Alberto Mattone.
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No sólo en Chile y Argentina se liberan genocidas, en España, tras 40 años de dictadura ni tan siquiera han sido puestos a disposición de la justicia. Algunos de ellos, aun vivos, disfrutan de una insultante impunidad. Se estiman que hay más de 100 mil muertos, aún no exhumados, enterrados en fosas comunes.
ResponderEliminarNi olvido ni perdón para los criminales y genocidas, sean de donde sean.
Salud conpañeros/as.