De “El día ‘D’: Bolivia vs.
Chile”, de Carlos Antonio Carrasco*, publicado en La Razón,
Bolivia, 14 de febrero de 2015
EL
DÍA ‘D’: BOLIVIA VS. CHILE
La primera semana de mayo seguramente
comenzará la fase oral de la demanda interpuesta por Bolivia
Durante
la primera semana de mayo seguramente se dará comienzo, en La Haya, a la fase
oral de la demanda interpuesta por Bolivia contra Chile, en la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), bajo la dirección de su flamante presidente,
el juez francés Ronny Abrahams (63), electo el 6 de febrero pasado. Abrahams,
jurista notable, pasó con brillo por las grandes escuelas parisinas, la
Cancillería gala y la cátedra, donde queda en mi memoria su ponencia sobre “los
efectos colaterales en los contenciosos de los derechos de los extranjeros”.
Ocasión en que trajinó galanamente por los vericuetos legales, derrochando
talento y regalando su erudición sin retaceo alguno.
Llegado
el día “D”, el duelo lo iniciará el agente chileno, Felipe Bulnes, quien
secundado por su equipo de abogados expondrá los elementos por los que se
impugna la competencia de la CIJ para tratar el caso impetrado por Bolivia. En
una segunda jornada corresponderá a su contendor boliviano, Eduardo Rodríguez
Veltzé, refutar la argumentación mapochina. Y si no se considera necesaria una
prolongación en los alegatos, los 15 jueces detentadores de otras tantas
nacionalidades, envueltos en sus negras túnicas, pasarán a debatir la
controversia, siguiendo un complicado ritual interno —ineluctable— para llegar,
mediante voto manifiesto, al veredicto final e inapelable, producto del choque
de diversas escuelas de pensamiento jurídico, de peculiares percepciones
europeas, americanas, asiáticas y africanas. Recuérdese que en la CIJ, a los
cinco jueces originarios de los países miembros permanentes del Consejo de
Seguridad (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China), se unen otros
diez, procedentes en el periodo actual de Somalia, Japón, Eslovaquia,
Marruecos, Brasil, Italia, Uganda, India, Australia y Jamaica.
A
mi modo de ver, el fallo optará por uno de estos tres caminos: a) La CIJ se
declara incompetente para conocer el caso (tesis chilena); b) la CIJ afirma su
potestad para dirimir en la contienda (posición boliviana); o finalmente c) la
CIJ decide no pronunciarse sobre su competencia hasta no conocer a profundidad
la demanda planteada por Bolivia y las razones de Chile para impugnarla. Al
cabo de ese trance, cuyo procedimiento puede durar años, recién la CIJ vería si
efectivamente procede pronunciarse al respecto. Ese escenario daría lugar a: 1)
La CIJ se declara incompetente, en cuyo caso Bolivia no tendría más remedio que
retomar la vía bilateral. 2) La CIJ atiende positivamente la demanda boliviana
y obliga a Chile a entablar negociaciones bilaterales acerca de la concesión de
una “salida soberana y útil al océano Pacífico”.