“(…) las multinacionales difunden las políticas porque, en el fondo, la
política va estrechamente ligada a la economía. Los gobiernos de los países se
preocupan por la economía, y no hay mayor entidad económica que una gran
multinacional. La voluntad de las empresas se ve muchas veces plasmada en las
políticas que adoptan los Estados y los organismos internacionales”. elordenmundial.com
Eduardo N. Dvorkin*
El intercambio de bienes y divisas al interior de las corporaciones
industriales multinacionales con plantas productoras en el país es actualmente
un tema de fuerte impacto negativo en la balanza comercial del país y es a la
vez un tema muy técnico y por lo tanto con poca presencia en la discusión
política nacional.
Se trata, concretamente, de la posibilidad
que tienen las empresas multinacionales con filiales en el país, sin violar el
marco legal vigente, de trasladar ganancias (divisas) desde nuestro país hacia:
- países en los que su estrategia global
les requiera aumentar su capacidad de inversión para desarrollar diversos
emprendimientos, como ser la ampliación de la capacidad productiva o la
implementación de mejoras de calidad;
- países en los que las bajas cargas
fiscales les permitan maximizar ganancias globales (tax planning).
Los mecanismos son múltiples, siendo los
más relevantes:
1. Transferencia de productos semi-terminados
a plantas productivas de la misma multinacional localizadas en el extranjero, a
precios que normalmente cubren el costo productivo, pero que subvalúan la
participación del semi-terminado en la posterior ganancia que se obtiene al
comercializar el producto terminado.
2. Pago de royalties a headquarters de la multinacional, localizados en países de baja
carga fiscal, en los que se fija el domicilio de una patente y en la que la
participación de eventuales desarrolladores locales es diluida, con el objetivo
de “internacionalizar” el desarrollo y justificar así transferencia de
ganancias al exterior. Las patentes son así usadas más que como instrumentos
para proteger desarrollos innovativos, como vehículos para canalizar el
traslado de ganancias al exterior.
3. Venta a precios por debajo de los de
mercado a traders de la misma
multinacional localizados en países de baja carga fiscal.
4. Compra de consultoría y de ingeniería a
empresas extranjeras que integran el holding de la multinacional. Estas compras
de tecnología son normalmente total o parcialmente injustificadas, dada la alta
capacidad de desarrollo de tecnología existente en el país y son, en general,
altamente sobrevaluadas.
5. Compra de productos semi-terminados o
equipos a valores que superan largamente los costos productivos, a empresas
extranjeras que integran el holding de la multinacional (ésta es la operación
inversa a la del punto 1, pero que igualmente termina en la transferencia de
ganancias locales al exterior).
Impedir esta fuga de divisas implicaría
establecer un fuerte control estatal sobre el intercambio con el extranjero, al
interior de las filiales locales de las corporaciones industriales
multinacionales.
Sin embargo, si este control estatal se
estableciese desde el exterior de las corporaciones, sólo tendría acceso a
información “filtrada” y los funcionarios públicos encargados de ejercer este
control carecerían de la experiencia y conocimiento imprescindible que sólo
tienen los tecnólogos expertos en el área, normalmente empleados de la
multinacional en cuestión.
Establecer el control estatal en el
interior de las corporaciones involucraría, por ejemplo, que las filiales
locales de multinacionales con fuerte presencia en el comercio exterior del
país deban incorporar a sus órganos de gobierno directores designados por el
Estado nacional y que a estos directores reporte una obligatoria “dirección de
integración nacional” de la filial local de la corporación, cuyos funcionarios
respondan en forma personal tanto en fueros civiles como penales por
negligencia para detectar o por ocultamiento de maniobras del tipo de las
arriba comentadas (mecanismos de responsabilidad personal de este tipo ya
existen en temas ambientales).
Obviamente también sería necesario que
además de poder detectar políticas que perjudican a la Nación, estos directores
tuviesen la capacidad de veto necesaria para impedir las políticas nocivas
detectadas.
Las acciones arriba comentadas utilizadas
por las filiales locales de muchas multinacionales industriales para transferir
ganancias al exterior, además de no violar las actuales leyes, son resultado de
la lógica de funcionamiento de estas empresas en la que la ganancia a nivel
global, y no de cada filial local, es la función a maximizar.
La intervención estatal debe imponer la
lógica de que la función a maximizar para los actores económicos que actúan en
el interior de nuestras fronteras debe ser la maximización de los recursos que
dispone la Nación para crecer e incluir. Poder desarrollar un control como el
arriba señalado implicaría importantes modificaciones en la legislación
vigente, solamente posibles si el objetivo de impedir esta fuga de divisas y
consecuentemente impulsar el desarrollo local de tecnología y de cadenas de
valor se convierte en una política de Estado, basada en un amplio acuerdo de
los sectores que desde diferentes denominaciones políticas apoyan el desarrollo
de un proyecto nacional que garantice el crecimiento con inclusión.
*Analista
argentino, doctor en ingeniería. Artículo tomado del diario argentino Página 12, publicado el 27/04/14. Título
Original: “Precios de Transferencia: El Comercio Interno de las Multinacionales
Industriales”.
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