La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y estableció la reserva legal de la información solicitada por un particular sobre agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI)
En Poder Judicial –public. 15/3/18
En fallo dividido
(causa rol 35.801-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país
–integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan
Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez– anuló la sentencia que
ordenó la entrega de la información y, actuando de oficio, resolvió la reserva
de los datos.
"Que,
ahora bien, respecto del fondo de las causales aludidas, cabe señalar que los
cuestionamientos del Comandante en Jefe del Ejército se dirigieron, en primer
lugar, a que la divulgación de la información que se trata podría causar
afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios oponentes y de sus
familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera
de su vida privada.
Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones,
el reclamante acompañó en sede administrativa copias simples de diversas
publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades
conocidas como "funas", esto es, de actuaciones coordinadas
destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas
acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante
la comunidad", consigna el fallo.
Resolución
que agrega: "De tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género
de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la
causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con
anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de
los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un
modo tan categórico. Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba
obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos
como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo
que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la
revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación
de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y
familiar, en los términos previstos en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N°
20.285".
"(…)
en consecuencia –continúa–, forzoso es concluir que la causal de reserva hecha
valer por el actor ha quedado debidamente demostrada, sin que sea aceptable el
razonamiento del Consejo para la Transparencia, atendido que la Corte de
Apelaciones nada expresó a su respecto, estimándola simplemente legal, en cuanto
concluyen que dicha causal no estaría suficientemente acreditada y solo se
trataría de situaciones hipotéticas".
"En
concordancia con lo expuesto, se colige que la información ordenada entregar
está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285,
en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las
personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos
previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de
la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque
los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como
la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a
otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la
condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria
alguna", añade.
Justicia militar
A mayor abundamiento, el máximo tribunal establece que la información solicitada está cubierta por la justicia castrense y la Carta Magna, por lo que "en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a que la solicitada puede afectar el "derecho de las personas", circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información".
"(…)
por tanto, en concepto de esta Corte, lo decidido por el Consejo para la
Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta
materia, lo que torna en ilegal la resolución que se analiza, pues al acoger
los amparos de acceso a la información de que se trata vulneró particularmente
lo prevenido en los artículos 8 de la Carta Fundamental; 21 N° 2 y 5 de la Ley
de Transparencia y 436 N° 1 del Código de Justicia Militar", agrega.
Por
lo tanto, concluye: "se deja sin efecto la sentencia pronunciada
por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiuno de julio de dos mil
diecisiete, en los autos Rol N° 13.356-2016, y en su lugar se decide que se
acoge la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en
representación del Fisco- Ejército de Chile, contra la decisión del Amparo del
Consejo para la Transparencia, Rol C 2.271-16 y C 2.272-16, adoptada con fecha
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, declarando, en consecuencia, que se desestiman
los amparos por denegación de información presentados por don Cristián Cruz
Rivera".
Decisión
de actuar de oficio que se adoptó con los votos en contra de los ministros
Blanco y Miranda.
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