El cro. del MIR Iván Quinteros Martínez |
A Iván
lo asesinó un grupo de la CNI a fines de 1981, en uno más de los falsos
enfrentamientos que montó la continuadora de la fatídica DINA. Sólo a medias
impartió justicia la Suprema por el crimen del arquitecto, profesor de la U.
Católica Leopoldo Benítez. Como muchos, los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda
Torres se presentaron a carabineros luego del Golpe, sólo para ser masacrados y
desaparecidos. Finalmente, exconscriptos son absueltos en un caso de asesinato múltiple
y si bien no dispararon, saben quiénes dirigieron la matanza y estos fueron los
nombres que no fueron capaces de confesar
La CNI asesinó a mansalva al camarada Iván Quinteros Martínez
Por su responsabilidad en el delito de
homicidio del integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR IVÁN QUINTEROS MARTÍNEZ, ilícito perpetrado el 17 de diciembre de 1981, en
la Región Metropolitana, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos sicarios
de la siniestra Central Nacional de Informaciones (CNI).
En
fallo unánime (causa rol 55-2017), la 3ª Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia
recurrida, que condenó al exempleado civil de la armada Mario Galarce Gil y al exmilico
Francisco Orellana Seguel, de chapa “Fernando Fuenzalida” y alias “El Manzana”, a
penas de 15 años de presidio, en calidad de autores del asesinato de Iván, el
cual se enmarca en una serie de falsos enfrentamientos montados por la policía
política dictatorial.
En
la etapa de investigación, la ministra en visita Marianela Cifuentes logró
establecer los siguientes hechos:
"2.-
Que, en ese período, Mario Francisco Galarce Gil, empleado civil de la Armada
de Chile y Francisco Javier Orellana Seguel, funcionario del Ejército de Chile
se encontraban en comisión de servicios en la Central Nacional de
Informaciones, C.N.I., integrando una agrupación dedicada a la represión de los
miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
3.-
Que el día 17 de diciembre de 1981, a las 10:15 horas, en circunstancias que
Iván Alfredo Quinteros Martínez transitaba en una bicicleta por avenida Lo
Ovalle en dirección al oriente, seguido por Mario Francisco Galarce Gil y
Francisco Javier Orellana Seguel, agentes de la Central Nacional de
Informaciones, cada uno premunido de un revólver calibre .38, éstos dispararon
en su contra.
4.-
Que, en definitiva, Quinteros Martínez recibió el impacto de cinco proyectiles
balísticos calibre .38, que ingresaron por la región cervical derecha, mejilla
derecha, tercio inferior del tórax posterior izquierdo, cara externa de la
rodilla derecha y cara externa del muslo derecho, quedando tendido en la
calzada, frente al inmueble signado con el N° 437 de la avenida Lo Ovalle.
5.-
Que las lesiones cráneo encefálica, facial cérvico torácica y torácica causaron
la muerte de la víctima".
Cro. Fernando Vergara Vargas |
El
compañero Iván Quinteros tenía 31 años al momento de su brutal crimen. Según la
prensa, éste ocurrió en un enfrentamiento con esbirros de la CNI en la avenida
mencionada, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida. De las
declaraciones de testigos, se desprende que Iván circulaba en bicicleta por Lo
Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki conducida por
funcionarios del organismo represivo, quienes lo conminaron a levantarse, lo
que Iván no pudo hacer, cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le
dispararon y le dejaron gravemente herido, falleciendo poco tiempo después. En
efecto y según el protocolo de autopsia, fueron cinco los impactos de bala que
le quitaron la vida al valiente miembro del MIR y la Resistencia Popular.
Justicia a
medias para Leopoldo Benítez, un profesor de izquierda en la U. Católica
Por el delito de secuestro
calificado del profesor de arquitectura de la Universidad Católica y miembro
del MAPU LEOPOLDO RAÚL BENÍTEZ HERRERA, ilícito perpetrado a partir del 17 de septiembre
de 1973, en la actual comuna de Macul, Región Metropolitana, la Corte Suprema dio
a conocer el pasado 27 de septiembre la condena como autor del mismo al exgeneral
de carabineros Sergio Jiménez Albornoz.
Cro. Leopoldo Benítez Herrera |
En
la etapa de investigación de la causa, dada a conocer en diciembre de 2015, el ministro en visita Hernán Crisosto llegó
a condenar al paco Jimenéz a una pena de 10 años de presidio mayor en su grado
mínimo, como autor del delito de homicidio calificado del Leopoldo Benítez. En su El magistrado logró establecer
los siguientes hechos:
"El
17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el toque de
queda que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno
constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez
Herrera, arquitecto, profesor de la Universidad Católica de Chile y
simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros en
calle Los Olmos N° 2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al
domicilio por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales
de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de
Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva
represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a
Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la
misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en
el hogar. A los pocos minutos que se llevaron a Benítez familiares escucharon
una ráfaga de metralleta. El día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida
de Leopoldo Benítez fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal
de Santiago, siendo la causa de muerte según el Informe de Autopsia, múltiples
heridas a bala, constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por
militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del 18 de septiembre
de 1973;
Jiménez,
después del 11 de septiembre de 1973, al igual que sus compañeros, fue enviado
a diversos operativos contra personas que tenían armas de fuego, deteniendo a
varias de ellas, las cuales se ponían a disposición de la autoridad militar en
el Estadio Nacional o eran llevadas a la unidad policial para luego ser
trasladadas al mismo recinto deportivo. El acusado no recuerda haber detenido a
la víctima de estos antecedentes aunque por el ejercicio de su función en
aquella época no está en condiciones de asegurarlo o negarlo, por las
innumerables operaciones que realizó en ese tiempo. Jiménez formaba parte de la
dotación de la Escuela de Suboficiales de Carabineros e integraba una sección
operativa que efectuaba allanamientos y detenciones, circulando en un bus
institucional. Integrantes de la familia del señor Benítez refirieron que la
patrulla que lo detuvo circulaba en un bus de Carabineros. Jiménez fue la
persona que el 17 de septiembre de 1973 detuvo a Leopoldo Benítez Herrera,
desde el domicilio de sus suegros en la actual comuna de Macul".
Los pacos se ensañaron con los hermanos Sepúlveda Torres
en Cunco en 1973
La
mencionada 2ª Sala de la Suprema condenó, en falló del 27/9/17, a 12 excarabineros por su responsabilidad en el delito
de desaparición forzada (“secuestro calificado”) de los hermanos OSVALDO y GARDENIO SEPÚLVEDA TORRES,
perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.
En
fallo unánime, fueron condenados Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto
Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea
Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal
a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad
vigilada, en calidad de cómplices de los secuestros calificados de los
hermanos.
En
tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y
Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a 4 años de presidio, con el
beneficio de la libertad vigilada, como encubridores; y ratificó la absolución
de Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación formulada en su contra, que lo
sindicaba como encubridor del delito.
Durante
la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los
siguientes hechos:
"A.-
Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos
retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los
Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose
acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres
meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en
la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo
y cumplir con las funciones propias del cargo.
B.-
Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo
Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse
voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los
Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron
dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la
mañana y en la tarde al retén.
C.-
El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero
esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad.
Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos,
Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un
detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por
carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta
Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco.
En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda
junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.
D.-
La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al
calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de
Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la
llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y
una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres "ya
suban", tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en
marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual
paradero".
Nuevamente
exconscriptos que no cooperan con nombres de suboficiales y oficiales que
impartían las órdenes de matar son absueltos
La
Corte de Apelaciones de Santiago absolvió, en fallo dividido, a dos ex conscriptos de responsabilidad en los homicidios
calificados de JORGE EDUARDO CRISTIÁN OYARZÚN ESCOBAR, JUAN JOAQUÍN ESCOBAR CAMUS y JOSÉ SERGIO MUÑOZ GONZÁLEZ, ilícitos perpetrados el 1 de octubre de 1973, en
Santiago.
La
versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el
Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la
detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el
Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les
devolvió la documentación de los dos que él había detenido. Sin embargo, en
informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido
ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una
población militar.
Pues
bien, éste lunes 2, la 5ª Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que
había condenado a los expelados Gabriel Riquelme Ávalos y Manuel Salazar a
penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices de los homicidios, tras
establecer que no existen antecedentes que los involucren en los ominosos hechos.
"Que
es un hecho asentado en la causa que las víctimas estuvieron detenidas tres
horas antes de su asesinato, que los acusados se encontraban de guardia la
noche de los hechos en el Batallón de Transportes N° 2, como también, que Luis
Rodríguez Ogalde, tenía la función de resguardar la Población Militar, que se
ubicaba a una distancia de unos 200 metros de dicha unidad militar. La
situación anterior, debe ser apreciada junto con los dichos de los acusados. En
tal sentido, Gabriel David Riquelme Avalos señaló que en la madrugada del 1 de
octubre de 1973, salió del Batallón de Transportes N° 2 en el cual se
encontraba de guardia con Manuel Francisco Salazar Durán y un suboficial, ante
la información que había ladrones en los techos de la población Militar
aledaña, indicándosele que se quedara vigilando en calle Lord Cochrane con un
pasaje, sintiendo al transcurrir unos minutos una balacera dirigiéndose hacia
Lord Cochrane con calle Bio-Bio encontrándose con una patrulla militar,
observado luego los cuerpos adyacentes a la muralla de un colegio, procediendo
su coimputado, frente a una orden, a retirar los documentos de los
cuerpos", sostiene el fallo.
La
resolución agrega, "Por su parte, el acusado Manuel Francisco Salazar
Durán, refirió que la madrugada del 1 de octubre de 1973, en los momentos que
se encontraba en la vía pública con un suboficial buscando a unas personas que
arrancaban durante el toque de queda, sintió unos balazos, dirigiéndose al
lugar, observando los cadáveres de los tres fusilados y sus heridas, comentando
que su compañero Riquelme sacó los documentos a las víctimas por orden de un
oficial".
(…)
"Con
lo narrado por los propios acusados se ha podido determinar que estaban en las
cercanías del lugar de los hechos, pero no existe medio probatorio alguno para
acreditar que con su presencia estaban colaborando en el fusilamiento de las
víctimas, esto es, que mientras se encontraban en las inmediaciones ejerciendo
las labores aludidas, conocían y querían que terceros procederían a la
ejecución del ilícito demostrado, más aun, nada revela que sabían de la
detención practicada horas antes, lo que se refuerza por su calidad de
conscriptos, los que por carecer de grado militar, tienen nulo o escaso
conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos", concluye.
Bueno, efectivamente los dos
expelados no dispararon en contra de los tres compañeros prisioneros políticos,
pero si vieron y saben quiénes estaban a cargo de la patrulla de milicos que
les dieron muerte a sangre fría. Y es por esta falta de cooperación expresa que
se puede asegurar que fueron, de una u otra manera, cómplices de esos crímenes
de lesa humanidad.
Añadamos que aquellos
exconscriptos por más de 40 años guardaron un delictual y cómplice silencio
sobre lo que vieron y escucharon esa madrugada del 1 de octubre de 1973. No
cooperaron jamás, sino hasta que la justicia les echó el guante y sólo entonces
se refirieron malamente respecto de éste crimen. Entonces, ¿por qué perdonarles
así cómo así sin exigirles que digan todo lo que saben y den cuenta de aquellos
asesinos de mierda disfrazados de suboficiales u oficiales que dieron la orden
de matar en esos tenebrosos tiempos del terror?
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Octubre 5 de 2017
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