NALVIA ROSA MENA ALVARADO: ¡PRESENTE! A 40 AÑOS NADA
NI NADIE ESTÁ OLVIDADO.
Nalvia
Rosa Mena Alvarado, casada, un hijo, embarazada de tres meses, dueña de
casa, militante de las Juventudes Comunistas; su cónyuge Luis Emilio Recabarren
González, técnico gráfico, ex dirigente sindical; su cuñado Manuel Guillermo
Recabarren González, casado, dos hijos, gásfiter; ambos militantes del Partido
Comunista y su suegro Manuel Segundo Recabarren Rojas, casado, seis hijos,
jubilado, ex dirigente sindical gráfico, militante del Partido Comunista,
fueron detenidos por la DINA, entre el 29 y el 30 de abril de 1976. El día 29
de abril, alrededor de las 21:30 horas, Nalvia Rosa Mena fue detenida -en
compañía de su esposo Luis Emilio Recabarren González, del hijo de ambos, Luis
Emilio Recabarren Mena, de dos años y medio de edad y de su cuñado Manuel
Guillermo Recabarren González- por agentes de la DINA en un operativo montado
en el sector de Sebastopol con Santa Rosa.
Ese
día, aproximadamente a las 19.30 horas, Nalvia Rosa junto a su hijo, fue hasta
el lugar de trabajo de su esposo, ubicado en calle Nataniel N° 47 para, en
compañía de éste y de su cuñado Manuel Guillermo, dirigirse desde ahí hasta su
hogar, cosa que hicieron alrededor de las 21:00 horas; sin embargo, no llegaron
a su destino.
El
único que llegó, hasta las proximidades del domicilio, fue el pequeño Luis
Emilio, quien fue abandonado alrededor de las 23:30 hrs. en el lugar, por un
sujeto alto y corpulento que se movilizaba en un taxi.
Por
averiguaciones posteriores e informaciones de vecinos que fueron testigos
presenciales de la aprehensión, se supo que Nalvia Rosa -con tres meses de
gravidez- había sido golpeada en el vientre con la culata de una metralleta, a
pesar de sus gritos y súplicas y, en estado inconsciente, introducida en uno de
los vehículos en que se movilizaban los agentes.
Al
día siguiente, Manuel Segundo Recabarren Rojas, padre de los Recabarren
González, salió de casa muy temprano, siendo detenido a las 07:10, en los
momentos en que se disponía a abordar un bus con el propósito de iniciar
gestiones tendientes a ubicar a sus familiares que habían sido detenidos la
noche anterior. Desde ahí, Manuel Segundo Recabarren Rojas fue trasladado por
sus captores hasta el cuartel denominado Villa Grimaldi, recinto de detención
clandestino de la DINA, donde pudo ser visto por otros detenidos. Algunos de
ellos, que recobraron su libertad, declararon ante la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, haberle perdido el rastro en agosto de 1976. Se consignó
en el informe de esa Comisión que, desde esa fecha, de ninguno de los cuatro
detenidos se ha vuelto a tener noticias.
Cabe
señalar que, a pesar que el Gobierno militar negó la detención de los
afectados, constan declaraciones del 14 y 17 de julio de 1976 de la División
Nacional de Comunicación Social, (DINACOS), a través de las cuales dio a
conocer que tras operativos realizados por los servicios de seguridad se había
logrado desbaratar treinta y dos casas-buzones del Partido Comunista, que servían
de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités
Regionales; además de la detención de militantes de dicha colectividad, se
agregaba que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las
investigaciones que se realizaban.
Otro
antecedente probatorio de la acción de organismos de seguridad en la
desaparición de los afectados, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976
del semanario "Qué Pasa", en el que en un artículo bajo el título
"Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y
dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos
de seguridad. Incluso, se entregaban nombres de algunos de los detenidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El
30 de abril de 1976 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de
Apelaciones de Santiago en favor de Luis Emilio Recabarren González, Nalvia
Rosa Mena Alvarado, Manuel Guillermo Recabarren González y de Manuel Segundo
Recabarren Rojas, el que fue rolado con el N°352-76. Durante la tramitación de
éste -y sólo 20 días después de ser presentado- el General de División y
Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició informando que ninguno de
los amparados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado,
agregando que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) no registraba en sus
kardexs antecedentes relativos a las víctimas, (20 de mayo de 1976). El 26 de
mayo del mismo año, el Ministro Benavides reiteró dicha información. El 1° de
junio de 1976, y sin otras diligencias, la Corte rechazó el amparo. La Corte
Suprema confirmó la resolución el 7 de junio de 1976 ordenando a la Corte de
Apelaciones que dispusiera la remisión de los antecedentes al Tribunal del
Crimen correspondiente.
Así,
se instruyó, en el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel la causa rol N°109.195,
el 24 de junio de 1976, la que fue acumulada al proceso rol N°20.027-9
originado en una denuncia por secuestro que había presentado la familia de los
afectados, el 18 de junio de 1976, ante el mismo Tribunal.
El
26 de agosto de 1976, el General de División y Ministro del Interior, Raúl
Benavides Escobar, informó que ninguno de los afectados se encontraba detenido
por orden de dicho organismo. Ante una orden judicial, Investigaciones señaló
haber concurrido a la Cárcel de Santiago, Penitenciaría y Casa Correccional,
sin obtener resultados positivos. Asimismo, dijo que en los listados de la
Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) no aparecían registradas las víctimas
(30 de julio de 1977). Después de que se tomaron declaraciones a familiares,
sin otras diligencias, el 30 de septiembre de 1977, se cerró el sumario y se
sobreseyó temporalmente la causa porque, no obstante aparecer"comprobado"
con los antecedentes de autos la existencia del delito de secuestro denunciado
de Nalvia Rosa Mena Alvarado, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo
Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, no existen indicios
suficientes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a
determinadas personas". El 17 de noviembre de 1977, la Corte de
Apelaciones de Santiago confirmó la resolución consultada.
El
7 de diciembre de 1977, Ernestina Elena Alvarado Rivas -madre de Nalvia Rosa
Mena- interpuso una querella en contra de Nelson Rivas, funcionario civil del
Ministerio de Defensa Nacional, por su calidad de encubridor del delito de
secuestro perpetrado en las personas de sus familiares. En la presentación
relató las circunstancias que rodearon las detenciones de ellos y agregó que en
julio de 1976 había dirigido una carta al General Rolando Garay Cifuentes con
el objeto de que éste, en su calidad de Jefe Militar de la Plaza de Santiago,
le informara sobre el paradero de los afectados. En los primeros días de
agosto, señalaba Ernestina Alvarado, concurrió al Departamento Confidencial del
Ministerio de Defensa (6° piso) para inquirir sobre el resultado de la
investigación solicitada al General Garay. Allí la atendió un funcionario de
civil que le dijo llamarse Nelson Rivas, y quien -en una segunda visita- le
comunicó que la investigación tocaba a su fin y que sus familiares se
encontraban vivos y ubicados. A fines de agosto de 1976, la testigo volvió a
encontrarse, por tercera vez, con Nelson Rivas, quien desmintió lo expresado en
la reunión anterior. Ante la insistencia de Ernestina Alvarado, Nelson Rivas
respondió "¿Le he entregado algo por escrito? Yo debo cuidar mi
pellejo". El Tribunal dio lugar a la querella, reabriendo el proceso rol
20.027-9 el mismo 7 de diciembre de 1977.
Dos
días más tarde, el 9 de diciembre, el Juez impartió una orden de investigar, la
que fue respondida el 9 de febrero de 1978. Sin embargo, el 7 de marzo de 1978,
se debió dar una nueva orden puesto que el Tribunal verificó que la
investigación anterior "no se extendió en absoluto a la persona de Nelson
Rivas", sindicado como encubridor del delito de secuestro. El 19 de abril
del mismo año, Investigaciones informó que "en relación al funcionario
Nelson Rivas, no hay ninguno de ese nombre en el Departamento (Confidencial),
ni lo ha habido anteriormente". Se agregaba que en el Departamento del
Personal del Ministerio de Defensa "no se obtuvieron informaciones en
relación a Nelson Rivas, por desconocerse el apellido materno y el grado que
pudiera haber tenido".
El
28 de abril de 1978, se cerró el sumario y se sobreseyó total y definitivamente
la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2.191, dictado el 19 de abril de
ese mismo año. El dictamen del Fiscal señaló que "acreditado el delito de
secuestro investigado en estos autos y no habiéndose hasta ahora reunido
antecedentes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a
determinada persona, este Ministerio es de parecer de dejar sin efecto la
resolución que se consulta en cuanto sobresee definitivamente la causa, y
ordenar se prosiga la investigación con el objetivo señalado o, en subsidio, se
sobresea temporalmente la causa". El 21 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones
de Santiago dispuso que el sobreseimiento debía tener el carácter de temporal.
Se apeló de la resolución y el 4 de octubre de 1978, la Corte de Apelaciones de
Santiago ordenó la reapertura del sumario indicando la necesidad de
individualizar al funcionario Nelson Rivas y su citación a comparecer ante el
Tribunal.
Frente
a las consultas realizadas por el Tribunal, el Coronel Julio Bravo Valdés,
Subsecretario de Guerra, informó, el 8 de noviembre de 1978, que Nelson Rivas
no figuraba en los registros de personal del "Organismo que funciona en el
6° piso de este Ministerio". En octubre de 1979 -y después que se
realizaran distintas diligencias en orden a ubicar a Nelson Rivas- el Tribunal
se constituyó en el Gabinete de Identificación de Santiago, constatando que
existía un total de 49 personas que respondían a dicho nombre. Se anexaron
entonces al proceso las fichas dactiloscópicas de esas personas y sus
respectivas fotografías. Simultáneamente se expedían Oficios tendientes a
individualizar al ya mencionado Nelson Rivas. Respecto a él, el Ministro del
Interior Subrogante, Enrique Montero Marx, informó el 4 de febrero de 1981, que
la Superioridad de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) había
expresado carecer de antecedentes. El 19 de febrero del mismo año, el Coronel
Rigoberto Majmud Gallardo, Jefe del Estado Mayor Subrogante de la Comandancia
General de la Guarnición de Ejército de Santiago, ofició diciendo que en su
Repartición "no ha existido ni existe funcionario de nombre Nelson Rivas".
Por su parte, el Teniente General y Ministro de Defensa Nacional Washington
Carrasco Fernández, ante una consulta tendiente a identificar al Jefe de
Departamento que funcionaba en el 6° piso de dicha Secretaría de Estado en
agosto de 1976, comunicó que era "imposible acceder a lo solicitado"
por cuanto la documentación sobre materias de personal había sido destruida por
disposiciones internas puesto "que no se cuenta con el espacio suficiente
para su archivo".
El
3 de noviembre de 1982, compareció ante el Tribunal Ernestina Alvarado, la que
ratificó todas sus declaraciones anteriores y expuso que ninguna de las fotos
que se le exhibieron correspondía al Nelson Rivas que trabajaba en el 6° piso
del Ministerio de Defensa. Agregó que, posteriormente, fue atendida en dicho
lugar por el Coronel Cruz quien le dijo que efectivamente allí no había ningún
Nelson Rivas y que "posiblemente se trataba de alguna persona que estaba
con chapa". En un escrito de marzo de 1983, Ernestina Díaz señaló que
también se habían entrevistado con el Coronel Cruz, Ana González González
-madre de los hermanos Recabarren González y cónyuge de Manuel Recabarren
Rojas- y Viviana Díaz Caro, hija del actualmente detenido desaparecido Víctor
Díaz López. Al respecto, Ernestina Alvarado solicitó que se individualizara al
Coronel Cruz y que se citara a declarar al General Rolando Garay Cifuentes. En
relación a estas solicitudes, el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado,
Ministro de Defensa Nacional, ofició diciendo que en esa Secretaría de Estado
no se desempeñaba ningún Oficial Superior de apellido Cruz (29 de septiembre de
1983) y que el Mayor General Rolando Garay se encontraba en retiro,
desempeñándose como Embajador de Chile en la República de Egipto. (12 de
septiembre de 1983).
Viviana
Díaz Caro declaró ante el Tribunal el 21 de junio de 1984 exponiendo que
efectivamente en el mes de enero de 1979 había acudido al Ministerio de
Defensa, junto a la señora Ana González González, con el objeto de pedir
autorización para realizar un acto en el Teatro Caupolicán relativo a los
detenidos desaparecidos. Para ello, debieron subir al 6° piso de dicha
Secretaría de Estado, en donde las atendió un Coronel de Ejército de apellido
Cruz. Fue entonces cuando la señora González le preguntó si conocía a Nelson
Rivas, a lo que el Oficial respondió positivamente, ofreciendo incluso
llamarlo. Sin embargo, cuando llegó a la oficina una persona, el Coronel Cruz
le preguntó si él era Nelson Rivas, quien contestó que su nombre era Nelson pero
que su apellido no era Rivas. Entonces el Coronel Cruz les manifestó que se
había confundido y que allí no trabajaba ningún Nelson Rivas. Por su parte, la
señora Ana González agregó que el Coronel Cruz le había dado "su palabra
de Militar" de que allí trabajaba Nelson Rivas. Posteriormente se logró
identificar al Coronel Cruz como a Marcelo Moren Brito, funcionario de la DINA.
En
virtud de estos últimos antecedentes, el Tribunal solicitó el Extracto de
Filiación y Antecedentes de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Rut 3.392.364-3,
el que compareció al Tribunal el 27 de junio de 1985. Dio a conocer su
curriculum al interior del Ejército, diciendo que había sido llamado a retiro
en mayo de 1985 y que había estado asignado a la DINA desde fines de 1973 y
hasta 1977, permaneciendo en Villa Grimaldi y en el Cuartel General. Agregó que
en 1979 trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa, en la Comandancia en
Jefe del Ejército y que él era la persona que informaba al General Enrique
Morel Donoso sobre "los supuestos desaparecidos". Explicó que en esa
época el General Rolando Garay se desempeñaba como Intendente de Santiago y que
éste le pedía al General Morel la información relacionada con los
"presuntos desaparecidos". Su rol -señaló Moren Brito- era hacer las
consultas a Investigaciones, CNI y otros organismos, para informar al General
Morel. Agregó que en su repartición no existía ningún Coronel Cruz y que debe
haber sido él mismo quien atendió a las mencionadas señoras. Finalizó diciendo
que en el 6° piso del Ministerio de Defensa trabajaba un Cabo de apellido
Rivas, pero que no se llamaba Nelson y que no recordaba su nombre preciso, el
que debiera estar registrado en la Comandancia en Jefe.
El
25 de julio de 1985, tuvo lugar un careo entre Viviana Díaz Caro y Marcelo
Moren Brito. Ella reconoció al agente como el "Coronel Cruz" y
reiteró sus declaraciones. Por su parte, Marcelo Moren Brito dijo que nunca se
había hecho llamar "Coronel Cruz", que efectivamente había un Cabo de
apellido Rivas y que recordaba haber atendido a la testigo en su oficina del 6°
piso del Ministerio de Defensa Nacional. También este mismo día, Moren Brito
fue careado con al señora Ana González González, quien reconoció en él al
"Coronel Cruz", agregando que éste le había dicho que allí había un
funcionario de nombre Nelson Rivas, cuestión que después le negó. Moren Brito
reiteró los términos anteriores y señaló haber conversado con Ana González en
el 6° piso del Ministerio de Defensa.
A
partir de las declaraciones de Moren Brito, el Tribunal inició diligencias
tendientes a ubicar al Cabo Rivas. El 19 de diciembre de 1985, el Brigadier
General Carlos Ojeda Vargas, Comandante General de la Guarnición de Ejército de
Santiago, ofició diciendo que esa repartición no tenía antecedentes que algún
Cabo de apellido Rivas hubiese prestado servicios entre los años 1973 y 1974.
Se expidió entonces una orden judicial en la que señalaba que el Cabo Rivas
trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina
Confidencial, y que en los años 73-74 estaba en la Comandancia General de la
Guarnición de Ejército de Santiago. El 7 de marzo de 1986, Investigaciones
informó que en el Ministerio de Defensa no se pudo realizar la diligencia
encomendada por no contarse con mayores datos respecto a su nombre. También se
hizo presente que en esa Secretaría de Estado les habían manifestado que todo
tipo de consultas que requiriera el Tribunal debía hacerlas mediante Oficio.
El
11 de marzo de 1986, el Tribunal decretó una serie de diligencias. Entre ellas,
una nueva citación al Coronel (R) Marcelo Moren Brito; citar a Orlando José
Manzo Durán, a raíz de que muchos detenidos fueron recluidos en el Campamento
de Cuatro Alamos; solicitar informes por escrito sobre estos hechos a los
Generales Rolando Garay y Enrique Morel; y oficiar a la Comandancia en Jefe del
Ejército para que informara si era habitual que los funcionarios que se
desempeñaban en la Oficina Confidencial del 6° piso del Ministerio de Defensa,
usaran nombres distintos a los propios, atendido el carácter de sus funciones.
El
8 de mayo de 1986 compareció Orlando José Manzo Durán quien declaró que entre
1974 y 1977 estuvo en comisión de servicio en la DINA, desempeñándose como
Comandante del Campamento de Cuatro Alamos. En relación a los afectados, dijo
no tener antecedentes que proporcionar e ignorar si estuvieron detenidos o no
en Cuatro Alamos, aunque era factible que ello hubiera podido ser.
El
17 de junio de 1986, por Oficio, declaró el Mayor de Ejército Enrique Morel
Donoso. Dijo que en 1976 se desempeñaba como Comandante de la II División de
Ejército con asiento en Santiago, y que nada tenía que ver con problemas de
detenidos o de desaparecidos. Agregó que en 1976 Marcelo Moren Brito no se
encontraba en Chile, sino que cumplía comisión de servicio en Brasil. También
aclaró que no tenía "el recuerdo ni la sensación de que el señor General
Garay como Intendente de Santiago, me haya formulado peticiones de informes
sobre presuntos desaparecidos". Más aún, agregó estar seguro de no haber
tenido conocimiento que se hubiese practicado alguna investigación ordenada por
él.
El
25 de junio de 1986, se consignaron las declaraciones que por Oficio prestó el
Mayor General Rolando Garay Cifuentes. Dijo que durante 1976 se desempeñaba
como Comandante de la Guarnición de Ejército de Santiago y Jefe de la Zona en
Estado de Emergencia de la Región Metropolitana. Manifestó que en calidad de
tal recibía todo tipo de cartas cuyos contenidos no recuerda. En cuanto a
Marcelo Moren Brito expresó ubicarlo por su nombre, pero que no lo conocía
personalmente. Expresó también que su labor de Intendente de Santiago la
desempeñó desde 1977 y hasta 1980.
El
8 de julio de 1986, compareció, por segunda vez, Marcelo Moren Brito. En esta
oportunidad dijo no recordar las características físicas del Cabo de Ejército
de apellido Rivas y reiteró que el General Enrique Morel Donoso ordenaba hacer
averiguaciones sobre "presuntos desaparecidos". Casi simultáneamente,
el 15 de julio de 1986, el Coronel Sergio Moreno Saravia, Subsecretario de
Guerra, informaba al Tribunal que en el 6° piso del Ministerio de Defensa
Nacional no existía ningún Departamento Confidencial y que su personal no usaba
nombres distintos a los verdaderos. En lo referente a Marcelo Moren, se decía
que éste se había desempeñado en las dependencias del 6° piso entre fines de
1978 y enero de 1981 y que no existía antecedente alguno respecto a "que
le haya correspondido indagar, participar o dirigir las averiguaciones por el
desaparecimiento de las personas mencionadas" (Familia Recabarren).
El
4 de noviembre de 1986 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa
por octava vez. En su dictamen el Fiscal señaló "se consulta una vez más a
este Ministerio, el dilema de aceptar pasivamente que el Juez se estrelle
contra el Muro del Silencio o pedir a SS.Iltmas. que le haga insistir que los
obstáculos son para vencerlos; esto requiere un exceso de afán investigatorio
que en épocas de normalidad jurídica, cuando el Juez era Juez, sus órdenes,
acatadas y respetadas, era una característica sobresaliente". Se
finalizaba diciendo "sea cual sea el resultado, el destino de este proceso
es posible que no pueda tener su elemento esencial, el reo, pero podríamos, por
lo menos, dar una indubitada sensación de que se ha hecho lo imposible para
proporcionar la tranquilidad de saber el destino de las personas
desaparecidas". Firmaba el dictamen el Fiscal Tomás Dahm Guíñez. El 5 de
diciembre de 1986, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución
consultada y ordenó la reapertura del sumario.
Posteriormente,
en marzo de 1987, ante un nuevo sobreseimiento temporal el Fiscal Dahm expresó
"al examinar los antecedentes que se agregan a este proceso, para este
Ministerio es la sensación de una noche triste, larga, oscura, infecunda, en
búsqueda de la verdad". Por último, agregaba "a pesar de los 10 años
de tramitación sin resultados positivos, de las trescientas noventa y tres
fojas, este Ministerio es de opinión que los efectos de sobreseimiento temporal
se suspendan, revocándose la resolución consultada", (6 de marzo de 1987).
El 28 de agosto de 1988, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la
resolución del Juez y ordenó, entre otras cosas, una nueva comparecencia al
Tribunal de Marcelo Moren Brito.
En
esta etapa del proceso, el 6 de octubre de 1988, el Brigadier Humberto Leiva
Gutiérrez, Vicedirector Nacional de la C.N.I., informó que ninguno de los
afectados registraba actividades políticas u órdenes de aprehensión pendientes.
El 16 de diciembre del mismo año el Mayor General Enrique Morel Donoso hizo una
segunda declaración, por Oficio, en la que reiteró tener la seguridad que el
General Garay no le solicitó ninguna investigación relativa a personas
desaparecidas. También el Mayor General Rolando Garay Cifuentes, en diciembre
de 1988, declaró una vez más por Oficio, señalando que entre los años 1977 y
1980 se desempeñó como Intendente de Santiago y que, en su calidad de tal, no
estaba relacionado con situaciones de detenidos. Cuando se encontraba pendiente
la citación a Marcelo Moren Brito -sin que hubiese sido posible para el
Tribunal su ubicación- el 9 de agosto de 1989, el II Juzgado Militar de
Santiago solicitó la inhibitoria del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel para
seguir conociendo del proceso. De esta manera, la Justicia Ordinaria se declaró
incompetente, y los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar, la que
los radicó en la 2a. Fiscalía, siendo acumulados a la causa rol N°553-78 (16 de
octubre de 1989), la que se había originado en una querella que familiares de
70 detenidos-desaparecidos presentaron en contra del General Manuel Contreras
Sepúlveda, del Coronel Marcelo Moren Brito y del Teniente Coronel Rolf Gonzalo
Wenderoth Pozo.
Sin
que se realizara ninguna diligencia en relación al desaparecimiento de Nalvia
Rosa Mena, de los dos hermanos Recabarren González y del padre de éstos, Manuel
Recabarren Rojas, y ninguna diligencia durante cuatro años, el 20 de noviembre
de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal
General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de
Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva
la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante
los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar
responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la
solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y
definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por
"encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas
presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes
querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó
el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la
Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba
su resolución.
(Antecedentes completos de la Querella en
contra de Manuel Contreras Sepúlveda se encuentran en la ficha de Eduardo
Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
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