De
acuerdo al principio establecido en las Convenciones de la OIT, debe existir un
sistema previsional armónico, que nosotros postulamos en dos pilares: Un primer pilar que entrega una pensión básica universal a todos los habitantes
del país; Un segundo pilar contributivo, de reparto, solidario.
Pilar
Universal:
La
responsabilidad del estado debe ser asumida en un primer nivel de pensión
universal, que denominaremos pensión básica. Respecto a los valores de las
pensiones, estimamos que la pensión básica debe tener un valor inicial igual al
sueldo mínimo, monto que se incrementará de acuerdo al crecimiento de la
economía. La fijación inicial igual al sueldo mínimo está basada en la
necesidad de aumentar el valor del sueldo mínimo actual y establecer un nivel
de pensión básica digna a miles de trabajadores que por años se han mantenido
con sueldos alrededor del mínimo.
La
cobertura alcanzará a los adultos mayores de 60 años, sexo masculino, y sexo
femenino. Para tener derecho a esta pensión se requerirá el requisito de
imponer. Este derecho de pensión universal y el requisito de imponer se
establece sobre la base de reforzar la creación de trabajo y el derecho laboral
de la población. En consideración a la actual estructura social del país y el
lugar de la mujer en el mercado laboral, el requisito de imponer será válido para
todas las mujeres que ejecuten un trabajo reenumerado, ya sea en calidad de
trabajador dependiente o independiente. En el caso de la mujer sin lazos
laborales el requisito será reemplazado por su función de ama de casa, que en
la estructura social y económica del país es de igual forma un trabajo.
El financiamiento es de responsabilidad estatal, por tanto el estado debe solventar los gastos en que se incurre para otorgar esta pensión básica. El sistema de acreditación estará bajo la responsabilidad del IPS.
El financiamiento es de responsabilidad estatal, por tanto el estado debe solventar los gastos en que se incurre para otorgar esta pensión básica. El sistema de acreditación estará bajo la responsabilidad del IPS.
Segundo
pilar: Solidario Contributivo
Este
segundo pilar se le agrega al primero, apuntando a un nivel de protección de la
calidad de vida de los trabajadores y sus familias, pero enfocado también en
permitir el desarrollo del país, pues el patrimonio no deberá tener fines
especulativos, sino orientado al desarrollo social, industrial, fomento,
protección de los recursos naturales, el desarrollo personal, familiar y otros.
Este segundo pilar, estará financiado por las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores. A ello se debe agregar que en el caso de las mujeres se debe integrar el abono de un año de imposiciones por hijo, por parte del Estado.
Este pilar tendrá contribuciones definidas con el cual se formará el Fondo Solidario Nacional de Pensiones, para permitir una pensión del 80% de la remuneración promedio de los últimos 15 mejores salarios indexado en el IPC u otro índice a construir, para lo cual el estado contribuye con el primer pilar. Todo trabajo será imponible y la pensión completa se contabilizará en base a 37,5 años imponibles.
Este segundo pilar, estará financiado por las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores. A ello se debe agregar que en el caso de las mujeres se debe integrar el abono de un año de imposiciones por hijo, por parte del Estado.
Este pilar tendrá contribuciones definidas con el cual se formará el Fondo Solidario Nacional de Pensiones, para permitir una pensión del 80% de la remuneración promedio de los últimos 15 mejores salarios indexado en el IPC u otro índice a construir, para lo cual el estado contribuye con el primer pilar. Todo trabajo será imponible y la pensión completa se contabilizará en base a 37,5 años imponibles.
En
este segundo pilar se integra el derecho a la pensión anticipada, que no debe
confundirse con la pensión de invalidez, apoyada en el principio de que los
trabajadores y trabajadoras desde los 57 años puedan acogerse a este derecho,
lo que significará una rebaja porcentual de la pensión en base al cálculo de 60
años para la mujer y para el hombre. La pensión anticipada no dará derecho a
pensión completa. El monto se calculará de forma proporcional al monto del
primer pilar y las cotizaciones acumuladas en el segundo pilar. La pensión
anticipada se justifica en razón del derecho del trabajador a decidir poner fin
a su vida laboral antes de los 60 años. Para acogerse a dicho derecho al
trabajador le bastará con su propia decisión de retiro laboral. Este derecho a
pensión anticipada está también integrado a la situación del mercado laboral,
necesidad de trabajo de la juventud.
Nivel
de contribuciones:
Una
tasa general para este segundo pilar, fijado en un 11% del ingreso para los
trabajadores y una tasa del 19% a pagar por los empleadores, establecida de
forma progresiva en un plazo de 4 años, con un inicio de un MINÍMO DE 5%,
+5+5+4. Los gastos de administración serán sufragados por el Estado.
Eliminación de incompatibilidades
Eliminación de incompatibilidades
El
sistema de Previsión y de Seguridad Social deberá integrar la eliminación de
las incompatibilidades que existan en casos excepcionales en que el Estado
chileno ha debido asumir políticas de reparación. Al respecto se hace necesario
la eliminación de las incompatibilidades de los beneficios de reparación para
los exonerados políticos, prisioneros y torturados con las pensiones
contributivas y entre ellas. Estimamos que en el caso de los exonerados existe
una reparación previsional y que en caso de los presos políticos y torturados
la reparación es por daños a la libertad individual y los derechos humanos.
Sobre el terreno general de las incompatibilidades, se hace necesario que la construcción de un nuevo sistema de previsión y seguridad social integre la necesidad de revisar esta problemática existente.
Sobre el terreno general de las incompatibilidades, se hace necesario que la construcción de un nuevo sistema de previsión y seguridad social integre la necesidad de revisar esta problemática existente.
Delito
Previsional
El
Movimiento Sindical que representamos está plenamente consciente de los
sufrimientos que causa un sistema donde la seguridad social y la previsión
sirven de capitalización para una minoría y miseria para millones. Nuestra
lucha está orientada a crear justicia social sobre la base de reivindicaciones
que son plenamente realizables. Justicia social que exigirá obligaciones fundamentales
para los cotizantes:
1. Elevar a categoría de delito criminal el no pago de las cotizaciones retenidas por los empleadores, ya que ellas no son de su propiedad. Las cotizaciones deberán ser canceladas mensualmente al IPS.
2. Elevar a categoría de delito criminal el eventual abuso que pueda establecerse en relación a los derechos que se consignan. El derecho a pensión anticipada no dará derecho a pensión recibida y continuar una vida laboral. La pensión, a diferencia de un salario, es un ingreso estipulado para asegurar una existencia digna luego del término de la vida laboral.
Sostenimiento
financiero del Sistema
Nuestra
exigencia NO+APF y la reconstrucción de un sistema de reparto lanzarán a todo
tipo de economistas, lobistas, empresarios, dirigentes políticos, al debate
para mostrar que nuestra línea de lucha no es “realista”. Abundarán libros,
folletos, programas de TV y radio, para enrostrarnos que está “demostrado”
históricamente que los sistemas de reparto están condenados. Se nos mostrará la
situación en Europa, como la prueba máxima. Todo ello al servicio de un sistema
previsional y de seguridad social que hunde en la miseria a una mayoría y
acrecienta las riquezas de una ínfima minoría. Sin embargo, la sola cotización
obligatoria de los trabajadores al sistema de las AFP sostiene a un sistema
financiero especulativo, que acumula mayores riquezas. Si trasladamos estas
cotizaciones, agregando la de los empleadores a un sistema público es innegable
que se producirá una acumulación de capital. Capital que no deberá ser
invertido en la especulación financiera, sino en el desarrollo de la estructura
industrial del país, integrado a la recuperación de actividades claves como lo
son la energía, la minería, la estructura de transporte, etc.
Por
ejemplo, durante décadas se le ha negado a ENAP el derecho a contar con centros
de distribución de la gasolina y petróleo para el consumidor. ¿Cuántos millones
de dólares recaudan las empresas privadas por concepto de ventas? ¿Cuántos
millones de dólares recaudan el Estado por concepto de impuesto específico y
quiénes se benefician de ello? La licitación de carreteras y el sistema de
peaje produce millones de dólares a grupos privados. La explotación de los
recursos mineros es otro ejemplo de una realidad nacional que requiere de
políticas y recursos para desarrollarlos en beneficio de la población y no de
grupos minoritarios
El
realismo de nuestras exigencias está basado en la necesidad de sobre vivencia
digna de millones de trabajadores y sus familias. Lo irrealista en este caso es
abandonarnos a la miseria y la degradación colectiva. Sabemos que el realismo
es en última instancia una cuestión de relación de fuerzas.
MOVIMIENTO
SINDICAL POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÓN
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