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domingo, 13 de agosto de 2017

PROCESAN A ASESINOS DE PRISIONEROS POLITICOS DE PENCO Y CHILLAN EN 1973

Cro. Gabriel Cortéz Luna,
sólo tenía 18 años cuando fue asesinado

La jornada de éste jueves 10, se informó que un juez había sometido a proceso a algunos ex carabineros, culpables estos del asesinato y desaparición de presos políticos de Penco y Chillán en septiembre y octubre de 1973  

El ministro en visita para causas por violaciones a los DD.HH. cometidas en dictadura de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en dos comunas de la Octava Región.

En Penco, junto a tres miristas, los pacos acribillaron al militante de la JS Mario Ávila Maldonado

En su primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso a Héctor Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de MARIO ALBERTO ÁVILA MALDONADO. Tal ilícito fue perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, Franklin Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor, del delito de homicidio calificado del compañero Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

viernes, 9 de junio de 2017

CONFIRMAN COMPETENCIA Y PROCESAMIENTO DE UN CIVIL REPRESOR EN CASO DE MIRISTA DESAPARECIDO

Cro. Ricardo Troncoso León

Este jueves 8, la CA de Concepción denegó presentación de un ex terrorista de ‘Patria y Libertad’, dando por sentado que el juez que instruye la causa por detención y desaparición de un compañero del MIR de Chillán tiene competencia en la materia y que procede el procesamiento dictado por éste en su contra

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución que decretó el auto de proceso del ex integrante del grupo terrorista de extrema derecha "Patria y Libertad" Juan Sepúlveda Peña, acusado como cómplice de la detención y desaparición (secuestro calificado) del compañero del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR RICARDO TRONCOSO LEÓN, crimen de lesa humanidad cometido en Chillán desde el 1 de octubre de 1973.

Asimismo, el tribunal de alzada zanjó el incidente presentado por la defensa, desestimando una supuesta falta de competencia para conocer el recurso en contra de la resolución del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los DD.HH. de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes.

"Que la Excma. Corte Suprema por resolución de veintitrés de enero del año en curso, en los antecedentes AD 739-2010, designó al ministro señor Carlos Aldana Fuentes, para la tramitación, entre otras, de la causa Rol N°71-2009", indica el fallo.

sábado, 13 de agosto de 2016

RESOLUCIONES RECIENTES EN CASOS DE DDHH EN LA VIII REGION


“Corte penquista condena a carabineros en retiro por homicidio de chofer de bus en Contulmo en 1973”

En Tribuna del Bio-Bio –public. 9/8/16

La Corte de Apelaciones de Concepción condenó a dos miembros de Carabineros en retiro como responsables del homicidio calificado de Mario Pilgrim Roa, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en la ciudad de Contulmo, causa que investigó el ministro en visita Carlos Aldana.

En fallo unánime (causa rol  87-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas, Camilo Álvarez y Manuel Muñoz– condenó a la pena de 5 años y un día de presidio a los ex de carabineros Vicente Zapata Curinao y Julio Tutt Fuentes.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que: "En horas de la noche del 4 de octubre de 1973, en circunstancias que un autobús de la empresa Boitano conducido por Mario Pilgrim Roa y con tres o cuatro acompañantes en su interior, transitaba por las calles de Contulmo, el que era remolcado por un tractor, porque presentaba problemas mecánicos al motor, el que emitía fuertes ruidos, al pasar a una cuadra aproximadamente de la tenencia de Carabineros, fue interceptado por varios policías armados, al mando del teniente Julio Tutt Fuentes, ordenando a sus ocupantes que se bajaran, quienes obedecieron en el acto, sin oponer resistencia".

La resolución agrega que "(…) mientras Mario Pilgrim se encontraba en el asiento del conductor recibió un impacto de bala, siendo obligados todos los ocupantes a bajar del móvil con las manos en alto y conducidos a una pared  del inmueble ubicado en calle Millaray con Los Notros donde fueron registrados por los Carabineros comandados por Tutt, y Vicente Zapata Curinao, uno de los cuales disparó contra Mario Pilgrim Roa, ocasionándole una herida abdominal quedando tendido en el piso, sin que se le prestaran auxilios inmediatos, siendo trasladado a la posta de Contulmo, donde llegó fallecido. Posteriormente el cuerpo fue derivado al Hospital de Cañete".

domingo, 15 de febrero de 2015

¡INSOLITO! MILICOS ASESINOS Y CONDENADOS NO QUIEREN IR A CARCEL COMUN, SOLO A PUNTA PEUCO


PERO, COMO GENDAMERÍA DICE QUE LA CARCEL TOP PARA CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD ESTÁ REPLETA, RESULTA QUE LOS EX UNIFORMADOS CONDENADOS Y REMATADOS POR ASESINAR A TRES MIRISTAS EN QUEBRADA HONDA, TOMÉ, ¡AUN ANDAN LIBRES!.
POR SU PARTE, FUNCIONARIOS DE GENDARMERIA HAN DICHO QUE ESA INFORMACIÓN SOBRE UN EXCESO DE DELINCUENTES EX UNIFORMADOS Y
CIVILES NO ES VERAZ.


El penal Punta Peuco colapsó (supuestamente tiene un grado de hacinamiento del 40%) y no puede recibir más condenados por violaciones de derechos humanos. Así no más lo reveló en Concepción el ministro de la Corte de Apelaciones penquista, Carlos Aldana[1], quien este viernes debía notificar a dos ex miembros de la Armada por el crimen de tres integrantes del MIR en los días posteriores al Golpe de 1973. El mismo magistrado había condenado a tales homicidas, en primera instancia, en agosto del año pasado[2].

Gendarmería le respondió al ministro en visita que padecía de “hacinamiento” en la cárcel-hotel Punta Peuco para miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, al ser consultada por la disponibilidad para dos condenados que este viernes debían ser notificados de sendas penas de 10 años y 1 día de presidio. Pues bien, la respuesta negativa se basó en que existiría un exceso de población penal cercano al 40% en Punta Peuco. No obstante, se sabe que el superávit real es de 31%,[3] pero con espacios originales que respetan las Leyes de Ginebra, de 3x3 mt por preso. En cambio, en la Penitenciaria de Santiago sí que existe hacinamiento, pues la Asociación de Funcionarios Penitenciarios informa que allí existe un exceso de internos de nada menos que un ¡600%!, sin ningún miramiento por la referida legalidad internacional.

Los ex miembros de la Armada condenados y que deben estar tras las rejas son Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, que debían comenzar este viernes a cumplir su condena, tras ser ratificada a fines de diciembre por la Corte Suprema[4]. Además, en la causa se acreditó la participación del soldado primero en retiro Patricio Salamanca Marín, de 60 años, pero fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

Ante la respuesta negativa de Gendarmería sobre la situación en Punta Peuco, el ministro Carlos Aldana fue más bien práctico y dispuso que los condenados por los homicidios en el llamado caso Quebrada Honda -una vez notificados- debían ingresar a la cárcel penquista de El Manzano. Pero, resulta que los criminales no comparecieron y ante ello, el ministro despachó de inmediato una orden de detención para su traslado a la Corte de Apelaciones de Concepción y el posterior ingreso al Manzano. Después trascendería que los evasores no se presentarán hasta que se les asegure que irán a pagar sus penas a Punta Peuco y a ningún otro lado, como si algún delincuente  tan peligroso y contumaz como ellos pudiese elegir donde cumplir su pena.

De acuerdo a la investigación que sustanciara el ministro en visita Aldana, se lograron acreditar los siguientes hechos respeto del vil asesinato a mansalva de los compañeros miristas Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga[5]: