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viernes, 24 de agosto de 2018

CUARTA MARCHA AL REVES: A RECHAZAR EL ESTATUTO LABORAL JUVENIL


CUARTA MARCHA AL REVÉS: LUCHA Y MEMORIA POR EL '11' Y EN RECHAZO AL ESTATUTO LABORAL JUVENIL

DOMINGO 9 DE SEPTIEMBRE:
Nos agrupamos desde las 10:00 en el Patio 29, Cementerio General, frente a la tumba de Miguel Enríquez, y desde las 11:00 marcharemos por Recoleta hacia las anchas Alamedas 


“ONCE RAZONES PARA RECHAZAR EL ESTATUTO LABORAL JUVENIL DE PIÑERA:

1- AVANZA HACIA LA PRECARIZACIÓN EXTREMA DEL TRABAJO EN CHILE.

2-ELIMINA Y/O RESTRINGE DERECHOS  FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. TODOS ELLOS, GARANTIZADOS EN MÚLTIPLES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

3-ELIMINA LOS LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL DIARIA, ES DECIR, SE PERMITIRÁ QUE EL TRABAJADOR PUEDA TRABAJAR HASTA 12 HORAS DIARIAS,  SI ES QUE ES JORNADA DISCONTINUA.

4-PERMITE  EMPLEAR AL TRABAJADOR EN DOS BLOQUES DIARIOS O EN UNA JORNADA DE TRABAJO DIARIA CORTADA O DISCONTINUA (EJ.: POR LA MAÑANA Y DESPUÉS EN LA TARDE-NOCHE). MANTENIENDO TODO EL DÍA AL TRABAJADOR A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA.

5-SE FACULTA LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL EN UNA CANTIDAD MENOR A LOS  CINCO O SEIS DÍAS ACTUALES, QUEDANDO EN HASTA EN CUATRO DÍAS. PERO TENIENDO  QUE TRABAJAR HASTA CASI 12 HORAS DIARIAS.

6- ELIMINA EL DERECHO AL DESCANSO DOMINICAL Y DE LOS DÍAS FESTIVOS. NI SIQUIERA CONTEMPLANDO EL DERECHO AL DESCANSO DE DOS DOMINGOS EN EL MES.

7-AUMENTA A DOS LAS RENOVACIONES DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.

8-EL CONTRATO A PLAZO FIJO, POR NATURALEZA DE CORTO TIEMPO, AHORA PODRÁ DURAR HASTA LOS 29 AÑOS DE EDAD DEL TRABAJADOR O MIENTRAS ÉSTE, SE ENCUENTRE ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

9-AUMENTA LA INESTABILIDAD LABORAL Y LA PROYECCIÓN FUTURA DEL TRABAJADOR AL NO TENER UN CONTRATO INDEFINIDO EN EL TIEMPO.

10-ELIMINA LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Y SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO.

11- IMPIDE QUE LOS JÓVENES TRABAJADORES PUEDAN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y EJERCER LO QUE VA QUEDANDO DE DERECHO A HUELGA, PUES NO TIENEN FUERO. POR LO  QUE EXPIRADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, TERMINA LA RELACIÓN LABORAL SIN NECESIDAD DE DESAFUERO.

Florencio Pardo M.
Abogado

Unión Clasista de Trabajadores
UCT”

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