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| Cro. Patricio Ortiz Montenegro, hace unos años en Suiza |
En éste país, la (in)justicia oficial sigue siendo tuerta: mira para la pura izquierda y se hace la huevona con la derecha. Los jueces siguen liberando criminales de lesa humanidad alojados en Punta Peuco, mientras le niegan la libertad a la machi Linconao y ahora se rehúsan a aplicar la prescripción al compañero frentista Patricio Ortiz, el que ya superó largamente la pena de 20 años que se le impusiera en 1990
La Corte Suprema -tan dada a conceder la media prescripción a los milicos culpables de delitos que se suponen imprescriptibles- declaró inadmisible el recurso de casación presentado en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que
rechazó aplicar la prescripción de la pena al compañero Patricio Ortiz Montenegro, integrante del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez FPMR, “condenado a 10 años y un día de presidio como
autor del delito de homicidio”, refiriéndose aquí a una de las penas que
afectan al combatiente, pero que hace la mitad de la condena total. Con todo, si fuera una condena de una década, con más razón le sería aplicable al compañero la prescripción solicitada por su defensa.
En fallo unánime, la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton
Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y
Jaime Rodriguez– estableció que el recurso de casación presentado no cumple con
los requisitos legales mínimos para impugnar la sentencia del tribunal de
alzada, que confirmó la resolución del ministro en visita Juan Antonio Poblete.
