43191D

jueves, 14 de diciembre de 2017

OTRO ‘SUPREMAZO’: SECRETO TRIBUTARIO PARA PLATAS OFF SHORE DEL CAPITAL MONOPOLICO-FINANCIERO


“Denegó a CIPER solicitud de información pública dirigida al SII
Suprema cierra la puerta a transparentar cifras de “perdonazo” tributario de 2015”

CIPER, vía Ley de Transparencia, solicitó al SII información sobre las grandes fortunas que obtuvieron beneficios tributarios en 2015 al otorgarles la posibilidad de transparentar los capitales que mantenían fuera de Chile y que habían salido en forma irregular. El triunfo inicial obtenido en la Corte de Apelaciones fue revertido por la Corte Suprema, la cual hizo primar el secreto tributario por sobre el derecho del público a esa información

En CIPER –public. 12/12/17

Esta es una de las grandes sombras que rodean a la elite chilena: cuánto dinero ha sacado fuera del país refugiándose en paraísos tributarios y sin pagar los impuestos correspondientes; cuándo sacó esos fondos y quiénes, dentro de la elite criolla, se han beneficiado más con esas prácticas.

Para poner luz sobre esos temas, en enero de 2016 CIPER hizo una solicitud de transparencia ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), buscando conocer antecedentes de las fortunas off shore que, aprovechando una suerte de “perdonazo” establecido en 2015, fueron transparentadas y en algunos casos repatriadas por su dueños.

En concreto, CIPER solicitó información sobre los montos de dinero que regresaron, precisando el país de origen; los 50 mayores montos retornados (sin individualización del contribuyente); y fechas en las que esos montos salieron de Chile o fueron generados en el exterior, entre otros aspectos (ver solicitud y respuesta del SII).

La solicitud fue acogida en parte por la Corte de Apelaciones en diciembre de 2016, pero un año más tarde (la semana pasada) fue rechazada por la Corte Suprema (vea el fallo del máximo tribunal).

Los ministros del máximo tribunal del país votaron en contra de la posición argumentada por CIPER: en el citado “perdonazo” de 2015 había información que -sin vulnerar el secreto tributario individual-, era relevante para el debate público. Y se impuso la opinión de que cualquier antecedente, más allá de las cifras globales entregadas por el SII, vulneraban la privacidad de los contribuyentes y podía, además, poner en riesgo otros bienes jurídicos, “como los secretos empresariales y la eficacia e integridad del sistema de gestión tributaria”, según se lee en el fallo.

El origen de la amnistía

Puede ser paradójico pero en un sistema de economía de mercado, donde la propiedad es un aspecto clave y casi sagrado, es extremadamente difícil saber quién tiene qué y en qué cantidad.

La propiedad escasamente está ligada a su propietario en forma directa. Lo normal es que la propiedad se ejerza a través de hilos muy sutiles, que se enredan a través de telarañas societarias y se internan en zonas oscuras, como paraísos tributarios o bancos con altos niveles de secreto.

Por ello, durante décadas la autoridad tributaria chilena sólo “intuyó” que la elite chilena había sacado del país una gran cantidad de recursos. Cuando se promovió el “perdonazo” de 2015, se hablaba de US$50 mil millones, aunque ninguno de los que repetía esa cifra tenía claro su origen y su exactitud.

La falta de normas para forzar el regreso de esos montos, llevó en 2014 al gobierno de Michelle Bachelet a aprobar -en el marco de la reforma tributaria- una suerte de amnistía, llamada formalmente “sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior”.

Esta política pública permitió que aquellos millonarios que informaron al SII sobre sus fortunas fuera de nuestras fronteras, pagaran sólo una tasa del 8% de impuestos.

Mirada desde la perspectiva del vaso medio lleno -y con un criterio meramente práctico-, la disyuntiva era: tener un 8% (respecto de los recursos que se transparentaran) o no tener nada. Mirado desde la justicia y la ética, la disyuntiva era que el Fisco recibiera solo el 8% en vez de 32% o 48% que, dependiendo del caso, pudo haber afectado a los bienes o rentas no declarados.

Esta última perspectiva, la del vaso medio vacío, se volvió más real cuando en 2015 la filtración de información de cuentas del Banco HSBC (investigación de la que participó CIPER y que se conoció como Swiss Leaks), mostró un centenar de contribuyentes de alto patrimonio en cuentas que se ligaban a paraísos tributarios y que, de acuerdo a datos recabados por CIPER, no habrían sido informados al SII.

Según reveló el SII en 2016, al cabo de un año de ofrecer el  beneficio, 7.832  contribuyentes transparentaron sus patrimonios (o parte de ellos) en el exterior, lo que le permitió al SII recaudar un total de US$1.502 millones. Un simple cálculo matemático indica que el total de los dineros declarados asciende a US$18,7 mil millones. Eso significa un promedio de US$2,4 millones por contribuyente.

Este cálculo, sin embargo, puede ser engañoso. Primero, porque los promedios suelen esconder las declaraciones individuales que se disparan, lo que en este caso implica esconder a las grandes fortunas que salieron irregularmente al exterior. Por otra parte, hay una cantidad desconocida de contribuyentes que puede haber decidido permanecer en las sombras.

De hecho, la abogada tributarista Soledad Recabarren dijo a LaTercera que no recomendaba declarar los fondos en el exterior, porque si el SII considera que no se certifica la trazabilidad de los fondos hasta sus orígenes, se les podía cobrar una tasa de hasta 48%.

Fin al debate

¿Quiénes son estos 7.800 contribuyentes que aprovecharon la amnistía? Los datos son vagos. De acuerdo a antecedentes del SII (ver tabla 1 del estudio La parte del León) el 0,3% de los contribuyentes más ricos lo componen 21.200 personas. Es esperable entonces que los 7.800 formen parte de ese selecto grupo.

Para obtener más detalles de esta operación, CIPER hizo esa solicitud de transparencia. El SII se opuso y cuando CIPER acudió a la Corte de Apelaciones, esta le dio la razón por cuanto se solicitaba “divulgación de información de carácter estadística, innominada sin referencia a contribuyentes ni domicilios ni otros datos de contexto”, la cual no incurre en infracción, porque “no se divulga en forma alguna la cuantía o fuente de los bienes o rentas, ni otros datos o antecedentes que hayan sido proporcionados por el contribuyente”.

El fallo de la Suprema, firmado por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y el abogado Integrante Jorge Lagos, revirtió lo resuelto por la Corte de Apelaciones. En la práctica, ha mantenido las operaciones del 0,1% más rico en secreto, impidiendo cualquier evaluación pública informada que se pueda hacer sobre el accionar de ese grupo.

En su fallo, la Suprema sostuvo que los artículos que protegen el secreto tributario conforman “una estricta ordenación normativa que sistematiza el deber de reserva tributaria a favor de los contribuyentes con un tratamiento de datos de carácter personal por la vía de establecer un determinado régimen de confidencialidad y de protección y seguridad de los datos de carácter personal”.

Este dominio del secreto tributario sobre el interés público choca con lo que se observa en muchos países desarrollados, en los cuales la medición de la creciente concentración de la riqueza (y el debate público consecuente) se han alimentado del acceso a la información tributaria que, sin identificar a los individuos, entrega una señal del comportamiento de los más ricos como clase social.

El influyente trabajo de Piketty, Atkinson y Saez no habría sido posible si la autoridad judicial y/o política considerara que la información que tiene la autoridad tributaria, por provenir de las declaraciones de los contribuyentes, es esencialmente privada y debe permanecer secreta.


*****

No hay comentarios :

Publicar un comentario