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sábado, 2 de septiembre de 2017

TRIBUNALES RECHAZAN AMPARO POR EX MILICO OROZCO Y CONDENAN A DINOS TORTURADORES DE MUJERES

El supuesto "demente" Orozco Sepúlveda

Mientras la Suprema denegaba un recurso de amparo presentado por la defensa del asesino de prisioneros políticos y ex oficial de ejército Héctor Orozco, la CA de Santiago condenaba a 4 connotados dinos secuestradores y torturadores de dos compañeras del MIR en Villa Grimaldi

Suprema no cree en enajenación mental del milico Orozco
    
La Corte Suprema rechazó, éste miércoles 30 de agosto, el recurso de amparo presentado por la defensa del criminal de lesa humanidad y exgeneral de ejército Héctor Orozco Sepúlveda, quien cumple condena de 18 años de cárcel como autor mediato del delito de homicidio calificado de los compañeros RIGOBERTO DEL CARMEN ACHÚ LIENDO y ABSOLÓN DEL CARMEN WEGNER MILLAR, ilícitos perpetrados en diciembre de 1973, en la ciudad de San Felipe.

En fallo unánime (causa rol 37.981-2017), la 2ª Sala del máximo tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el martes 22 de agosto recién pasado.

No obstante, el máximo tribunal ordenó al ministro en visita que investigó la causa, Jaime Arancibia Pinto, que proceda a pedir de inmediato la realización de exámenes médicos que permitan establecer el real estado de salud mental del amparado.

"Se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 342-17. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el mérito de los antecedentes médicos hechos valer por el recurrente en estrados, el juez de la causa dispondrá de inmediato y con urgencia los informes periciales que resultan indispensables para resolver si concurre o no respecto del amparado la situación que consideran los artículos 687 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, los que deberán evacuarse en el más breve plazo", consigna el fallo.

Lo que busca la defensa del ex golpista y asesino es liberar de la cárcel a éste peligroso sujeto, aduciendo para ello que está demente. Esto se extrae del encabezado del artículo 687 invocado: “Si después de la sentencia condenatoria cayere el condenado en enajenación mental, dictará el juez una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad.”

Condenas para Espinoza, Krassnoff y otros especímenes así por torturar a dos mujeres miristas

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los antiguos esbirros de la fatídica Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Gerardo Godoy García a penas de 10 años de presidio, como responsables del delito de secuestro con grave daño de las compañeras del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR Eva Palominos Rozas y Patricia Zúñiga Barros. Ambos ilícitos fueron perpetrados a partir del 29 de enero de 1975, en la tristemente célebre Villa Grimaldi.

En fallo unánime (causa rol 1.104-2016), la 5ª Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia dictada por el ministro Mario Carroza, recalificando el delito de apremios ilegítimos, por lo que elevó las penas de 3 años y un día de presidio dictadas en primera instancia.

"(…) si bien los acusados negaron su participación en los hechos investigados en este proceso, sí admitieron haber estado presentes en el lugar donde tuvieron lugar los ilícitos que se investigaron en este proceso, esto es en el recinto secreto de Villa Grimaldi, como reconoce la sentencia que se revisa en esta sede en el motivo Octavo. Así se acredita que a la época en que ingresan a Villa Grimaldi las víctimas, era Espinoza, en su calidad de Mayor de Ejército el encargado y responsable del recinto secreto, donde residían los grupos operativos de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la Agrupación Caupolicán y Purén, los que tenían como "trabajo", detener interrogar y torturar a quienes permanecieron encerrados en Villa Grimaldi, no pudiendo por ello desconocer la detención, encierro y tortura de las víctimas, similar situación es la enfrentan los demás acusados Miguel Krassnoff; Humberto Basclay y Gerardo Godoy", establece el fallo.

Resolución que agrega: "Ahora bien, la admisión por parte de todos los condenados de haber estado en el lugar de comisión de los delitos, unido a las declaraciones juradas, extrajudiciales y judiciales de decenas de testigos que identifican a los condenados como los aprehensores que los interrogaron y torturaron; y los dichos de los agentes de la DINA Moren Brito (actualmente fallecido), Hermon Helec Alfaro, Luis Videla, Raúl Rodríguez, Rigiere del Prado, Samuel Fuenzalida, César Manríquez, Ricardo Lawrence, Teresa del Carmen Osorio, Rosa Ramos, Gerardo Meza y Sylvia Oyarce, no permiten tener duda alguna de su participación en tan crueles conductas, la que se enmarca en el delito de secuestro calificado del que resultare grave daño en la persona, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3 del Código Penal de la época, en relación con el inciso 1 del mismo artículo, todos del Código Penal".

"En definitiva, acreditada la privación de libertad o encierro de la víctima y aplicación de torturas del cual ha resultado grave daño en la persona de las víctimas, procede recalificar la conducta criminal de los acusados", concluye.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 1 de 2017

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