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jueves, 6 de julio de 2017

POR CRIMENES DE COMUNISTAS Y MIRISTAS CONDENAN Y PROCESAN A EX UNIFORMADOS

Cro. José Baeza Cruces

Estos días, la CA de Santiago condenó a unos ex Fach que asesinaron, hicieron desaparecer o secuestraron a prisioneros políticos del PC y el MIR en 1974. Por su parte, un ministro especial sentenció a ex integrantes del ominoso “Comando Conjunto”, los que apresaron, mataron y escondieron los restos de 8 detenidos del PC entre 1975-1976

Homicidios, Desapariciones y Torturas en la AGA

Por los delitos de homicidio calificado, desaparición  o secuestro permanente (“secuestro calificado”) y secuestro simple, ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea (AGA) de la Fuerza Aérea de Chile (Fach), en 1974, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex integrantes de esa rama castrense por su responsabilidad en tales imprescriptibles delitos de lesa humanidad.

En fallo dividido (causa rol 267-2015), la 3ª Sala del tribunal dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio simple de ALFONSO CARREÑO DÍAZ, cometido en julio de 1974; el secuestro permanente de JOSÉ LUIS BAEZA CRUCES, perpetrado a partir del 9/7/1974; y los secuestros de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle (actual diputado del PC), Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes, víctimas (las 11 últimas) que sobrevivieron a la aplicación de torturas.

En la resolución, el tribunal de alzada condenó a:

-Edgar Cevallos Jones a la pena de 10 años y un día en calidad de autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces; más 12 años de presidio por los secuestros calificados;

-Franklin Bello Calderón: 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes;

-Luis Campos Poblete: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces;

-Juan González Figueroa: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces, y


-Víctor Mättig Guzmán: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.

Cro. Alfonso Carreño Díaz
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos:


"Un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile a cargo del Jefe de Inteligencia de esa rama de la defensa nacional, en el año 1974, bajo pretexto de colaborar con investigaciones de la Fiscalía de Aviación, vigilaba y detenía a personas que estaban vinculadas con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista (PC), para lo cual se les detenía sin orden competente y se les trasladaba, con la vista vendada, a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo subterráneo se les mantenía para ser interrogadas bajo tormentos, respecto de sus actividades políticas, sin estar relacionados con procesos en particular, para lo cual realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad.

En ese contexto, el día 9 de julio de 1974, alrededor de las 08:40 horas, José Luis Baeza Cruces, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en Villa Lo Plaza Nº 2574, comuna de Quinta Normal, en dirección a la casa de Guillermina Fresia Cervantes Rojas, ubicada en avenida Mirador Nº 1868, Santiago, donde se iba a efectuar un encuentro de militantes del Partido Comunista, lugar en el que fue detenido por personas que vestían de civil, las que vigilaban el domicilio, ya que estaban en conocimiento de la reunión, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en Las Condes, en cuyo subterráneo fue interrogado bajo tortura, sin que en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación se hubiese decretado orden de aprehensión, detención, alguna diligencia o resolución en su contra.

El día 8 de julio de 1974, alrededor de las 16 horas, Andrés Alfonso Carreño Díaz, militante del Partido Comunista que estaba a cargo de buscar lugares de refugio y traslado del ex senador del Partido Comunista Jorge Montes Moraga y servía de enlace con los demás miembros de la directiva de dicho conglomerado, salió de su domicilio ubicado en Rosemblit 4868, en dirección a un departamento ubicado en calle Carmen, que era habitado por José Canales Pérez y su cónyuge Ivonne Patri, con el propósito de reunirse con el mencionado Jorge Montes Moraga, el que residía temporalmente en dicho inmueble, siendo detenido cuando estaba adentro de la propiedad por personas de civil que andaban armadas y esperando que llegaran personas vinculadas con el ex Senador Montes, que ya había sido detenido en ese lugar, que lo trasladaron al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, donde permaneció bajo interrogatorio y maltrato físico en forma permanente.

Durante el periodo que duró su cautiverio Carreño Díaz fue reiteradamente flagelado hasta producirle serias lesiones que finamente le causaron la muerte en el Hospital de la Fuerza Aérea, donde estuvo internado y sometido a intervenciones quirúrgicas, para luego ser remitido el cadáver al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia correspondiente, y después el 1 de agosto de ese año, se le entregó el cuerpo a su cónyuge".

En ese contexto, durante julio y agosto de 1974, procedieron a la detención, de una cantidad importante de personas relacionadas con los señalados conglomerados políticos o con los detenidos y en forma precisa se detuvo en diversos lugares y horas a los 11 sobrevivientes mencionados. Se constató que luego de su detención, cada uno de ellos fue trasladado a la sede de la AGA, ubicada en Avda. Las Condes, donde las mantuvieron recluidas en el subterráneo especialmente habilitado para ello y, durante el tiempo que duró el cautiverio fueron sometidos a interrogatorios, algunos maltratados física y psicológicamente, manteniéndolos con la vista vendada, sin alimentos, colgados, con prohibición de hablar, estando además sujetos a amedrentamiento y coacciones sicológicas, como hacerles infundir temor por la suerte de sus familiares o conocidos, hacerlas intuir su inminente ejecución, además de someterlos a torturas en diferentes formas y aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo".

Por la desaparición de 5 dirigentes del PC sentencian a 8 integrantes del Comando Conjunto

Por su responsabilidad en el secuestro permanente (“calificado”) de CARLOS SÁNCHEZ CORNEJO, JOSÉ WEIBEL NAVARRETE, FRANCISCO ORTIZ VALLADARES, JOSÉ ROCHA ALVAREZ y MARIANO TURIEL PALOMERA, dirigentes del clandestino Partido Comunista, ilícito ocurrido entre octubre de 1975 y julio de 1976, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en contra de ocho integrantes del denominado "Comando Conjunto" por su responsabilidad en tal delito de lesa humanidad.

En su resolución, el ministro Vázquez Plaza condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa a penas efectivas de 18 años de presidio. En tanto, los agentes Daniel Guimpert Corvalán y Antonio Quiros Reyes deberán purgar 12 años y 6 años de presidio, respectivamente.

En el caso de los agentes Roberto Flores Cisternas, Alejandro Sáez Mardones y Carlos Rodrigo Villarroel, el magistrado los sentenció a penas de 5 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el ministro dio por establecidos los siguientes hechos:

“a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;
b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utilizó recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como "Remo Cero", operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos;
c) Que, el 17 de diciembre de 1975, Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N° 2, en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido al recinto Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro;
d) Que, el 29 de marzo de 1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y dos hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo, lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto detención La Firma, también se le mantuvo en la casa de solteros de los conscriptos de Fach, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final;
e) Que, en la tarde del día 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes lo sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo, alrededor de las 23:30 horas de ese mismo día, unos ocho individuos de civil portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un closet; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el closet en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero;
f) Que, en la madrugada del día 31 de octubre de 1975, entre las 03:00 y 04:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, Población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en tres vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en "Remo Cero", lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho Comando, fechada el 04 de noviembre de 1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02 de noviembre de 1975, ignorándose el destino final de ambos, y
g) Que, el día 15 de julio de 1976, a las 08:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquélla para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en calle Merced entre Ahumada y Bandera y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas, Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho Comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15 de julio de 1976.”

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 6 de 2017

3 comentarios :

  1. MUCHAS GRACIAS POR PUBLICARLO!
    TAMARA TURIEL

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    1. Hola Tamara querida, soy Cecilia, compañera de la Academia. Nos conocimos cuando eramos estudiantes. Si puedes por favor escribe me, me encantaría saber de ti nuevamente Cecilia.comesana@gmail.com un abrazo fraterno

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