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miércoles, 22 de marzo de 2017

CONDENAS Y PROCESAMIENTOS POR CRIMENES COMETIDOS POR CARABINEROS Y MILITARES EN DICTADURA

Cro. Vicente García, detenido desaparecido
por la DINA

Activa se mostró la justicia estos días, lográndose una serie de condenas y procesamientos por crímenes contra presos políticos a poco de comenzada la oprobiosa dictadura cívico-militar. Exponemos la aplicación de medidas penales según el orden cronológico en que se cometieron los atropellos


Acusaciones por asesinato de trabajadores de Curacaví en la Cuesta Barriga, 16/9/73

Por el secuestro calificado de JORGE GUSTAVO GÓMEZ RETAMALES, GASTÓN RAIMUNDO MANZO SANTIBÁÑEZ y ENRIQUE PATRICIO VENEGAS SANTIBÁÑEZ, cometidos a partir del día 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Curacaví, la ministra en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en el proceso que instruye.

En la resolución (causa rol N°143-2011-A), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito a Gerardo Alejandro Aravena Longa, Ciro del Carmen González Hernández, Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de Curacaví, por funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví que, en esa época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa.

b) Que, posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de Curacaví, ubicada en avenida Ambrosio O'Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16 de septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.

c) Que, ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza –fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar.

d) Que, a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero.

Una de las consecuencias fatídicas de dicha desalmada acción criminal uniformada tuvo que ver con que el tercero y sobreviviente que allí no se nombra, Juan Guillermo Barrera Barrera, fue capaz de presentarse junto con su familia, en el mes de marzo de 1974, en el Ministerio de Defensa en Santiago, dando cuenta de los hechos y de su situación personal. Allí se le dijo que no había requerimientos en su contra, pero que no obstante ello, era necesario que se presentara el día 14 de marzo en la Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y la noche del día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde esa fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.

Condena contra paco por secuestros y homicidio en Los Ángeles, 16/9/73

Por la desaparición de EJIDIO ACUÑA PACHECO, HERIBERTO RIVERA BARRA y JUAN CHAMORRO ARÉVALO, y el homicidio calificado de JOSÉ LUIS TITO VILLAGRÁN VILLAGRÁN, ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de segunda instancia en la investigación que se lleva a cabo sobre la culpabilidad del paco suboficial retirado José Salazar Muñoz.

En fallo dividido (causa rol 582-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al sargento primero en retiro de carabineros a las penas de 5 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de cómplice de los secuestros calificados y del homicidio calificado, respectivamente.

La resolución cambió la participación del condenado de autor a cómplice, lamentablemente reduciendo la sentencia de primera instancia, dictada el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Concepción, Carlos Aldana, que alcanzaba los 10 años y un día.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que el 16 de septiembre de 1973, personal de carabineros detuvo en la población Vista Hermosa de Los Ángeles a Ejidio Roespier Acuña Pacheco, Heriberto Rivera Parra y Juan Guillermo Chamorro Arévalo, en sus domicilios y sin orden de autoridad competente, siendo conducidos a un lugar, hasta ahora, desconocido. En tanto, respecto José Luis Tito Villagrán Villagrán su muerte se produjo al día siguiente en el hospital de Los Ángeles por una herida a bala indeterminada.

En lo que constituye otra injusticia y en el aspecto civil, el fallo rechazó la demanda presentada en contra del fisco al determinarse la prescripción de la acción civil.

Condena contra a paco por homicidio en Coya, 23/10/73

Por ser autor del delito de homicidio simple de HÉCTOR LLANOS GUZMÁN, ilícito perpetrado en la Tercera Comisaria de carabineros de la localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo que condenó al paco retirado Jorge de la Cruz Hernández Rocha a la pena de 7 años de presidio efectivo.

En fallo dividido (causa rol 243-2016), los ministros Jorge Fernández, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Álvaro Barría rechazaron el recurso de casación en la forma y confirmaron la sentencia apelada dictada por el ministro en visita en causas de DD.HH. Marcelo Vásquez Fernández de fecha 26 de septiembre de 2016, que condenó a Hernández Rocha a 7 años de presidio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

"En razón de lo que se viene diciendo, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones consignadas por el Ministro en Visita en su resolución de 16 de mayo del año próximo pasado –que en todo caso dio por reproducidas en su sentencia definitiva-, que al rechazar la excepción de cosa juzgada, dejó asentado, luego de explicar acertadamente de qué manera la imposición del "estado o tiempo de guerra" condicionó el funcionamiento de los Tribunales Militares, los que, bajo una legislación penal autoritaria que privilegiaba la seguridad nacional por sobre los derechos individuales de los ciudadanos, ejercieron su jurisdicción en procedimientos concentradísimos, con morigeración absoluta de los derechos de defensa, sin control jurisdiccional, sin respeto a los principios del debido proceso y en definitiva con nulas capacidades para lograr un esclarecimiento imparcial de los acontecimientos sometidos a su indagación, transformándose en una actividad sesgada y carente de toda objetividad y ecuanimidad, de manera que sus decisiones no podrían tener la aptitud de producir cosa juzgada, explicando que en el caso de marras luego de una breve investigación con probanzas muy limitadas se aplicó al encartado una eximente de responsabilidad penal sin contener el pronunciamiento razonamiento alguno que justificara dicha decisión", sostiene el fallo.

Resolución que agrega, respecto al cuestionamiento del recurrente ante la calificación de delito de lesa humanidad: "(…) Considerar el ilícito pesquisado como crimen de lesa humanidad responde, como bien se ha explicado por el Ministro instructor, a la circunstancia de entender que el homicidio de Héctor Llanos Guzmán, derivó de una detención discrecional por agentes policiales del Estado, uno de los cuales, ante el intento de escabullida del detenido en un recinto policial absolutamente custodiado por personal fuertemente armado le propina con una arma de fuego tipo fusil una herida mortal. Dicha acción -violenta y desproporcionada- entienden estos sentenciadores sólo resulta explicable en el contexto en que se desenvolvía los funcionarios policiales y militares de la época. (…) Lo anterior, como ha quedado demostrado en diferentes procesos judiciales, investigaciones históricas y documentos oficiales resultantes de políticas de reparación  (Informe Rettig e Informe Valech), dentro de un marco de total impunidad que contamino el habitual comportamiento que habrían tenido los uniformados en un contexto de normalidad constitucional, incurriendo en acciones transgresoras o vejatorias de derechos básicos, abusivas y desproporcionadas, constituyendo el hecho investigado, esto es, la muerte del joven Llanos, un ilícito de lesa humanidad, cuya persecución y sanción efectiva se hace necesaria, ya no sólo para reparar a la víctima y su entorno más cercano, sino que a la sociedad en su conjunto, pues se ha socavado y comprometido los intereses del género humano, afectándose la paz, seguridad y bienestar de la humanidad toda".

Procesamientos a dinos por desaparición de militante del PS, 30/4/77

Por la detención y desaparición (secuestro calificado) del militante del Partido Socialista VICENTE ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, cometido a partir del 30 de abril de 1977, la ministra en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en la investigación que lleva a efecto.

En la resolución (causa rol N°16-2006), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito a los agentes de la DINA Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Manuel Provis Carrasco y Raúl Iturriaga Neumann.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

1° Que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez, nombre político "Oscar", militante del Partido Socialista y enlace del Comité Central de dicho partido político con el exterior, usando el nombre de un tercero -Jorge Luis Aldana Contreras-, contrajo matrimonio con Karin Olma Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con sus familiares y amigos cercanos, en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N° 8.681, en la villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la ciudad de San Fernando.

2° Que, al día siguiente, 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, D.I.N.A., organismo a cargo del coronel del Ejército de Chile Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido- y de los oficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo -en calidad de Subdirector de Inteligencia Interior-, Carlos José Leonardo López Tapia -Comandante de la División de Inteligencia Metropolitana- y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann -Jefe del Departamento de Inteligencia Económica-, detuvieron, sin derecho, a Viola Carrasco Rodríguez y a su hija Kathia Reimer Carrasco, en su domicilio, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 de la villa Serrano de la comuna de La Granja y, acto seguido, las trasladaron hasta el "Cuartel  Borgoño", situado en calle Borgoño N° 1.204 (ex N° 1.380) de la comuna de Independencia, centro de detención a cargo de Manuel Jorge Provis Carrasco, oficial del Ejército de Chile.

3° Que, ese mismo día, alrededor de las 08:30 horas, cuatro agentes de la misma organización detuvieron, sin derecho, a Vicente Israel García Ramírez y a su mujer Karim Olma Reimer Carrasco, en el departamento 42 del block 4 de la calle Guadalupe, en la población Rucahue de la comuna de San Fernando y, luego, los trasladaron en un automóvil marca Chevy de color celeste hasta el referido "Cuartel Borgoño".

4° Que el día antes mencionado, a eso de las 21:00 horas, agentes de la D.I.N.A., entre ellos Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, concurrieron al domicilio de Vicente García Ramírez, ubicado en calle Santa Alicia N° 2.887 de la comuna de Conchalí, oportunidad en que interrogaron a la familia de éste y registraron el lugar.       

5° Que, en el "Cuartel Borgoño", Vicente Israel García Ramírez, Viola Olma Carrasco Rodríguez y las hijas de ésta, Kathia Milova Reimer Carrasco y Karin Olma Reimer Carrasco fueron mantenidos encerrados, sin derecho y sometidos a diversos interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus captores.

6° Que las hermanas Kathia y Karin, ambas Reimer Carrasco, fueron liberadas el día 3 de mayo de 1977 y la madre de éstas, Viola Carrasco Rodríguez, el día 6 del mismo mes.

7° Que, tras la detención de Vicente García Ramírez, fueron aprehendidos Jaime Francisco Troncoso Valdés -militante del Partido Socialista y jefe directo de la víctima- y su amigo Juan Carlos Villar Ehijo, quienes también fueron trasladados al denominado "Cuartel Borgoño", lugar en que se les mantuvo encerrados por unos días.

8° Que Troncoso Valdés fue detenido el día 2 de mayo de 1977, a las 12:00 horas, en la intersección de calle 10 de Julio con Arturo Prat, esto es, el día, a la hora y en el lugar previamente acordado con la víctima Vicente García Ramírez, única persona que conocía dichas circunstancias de tiempo y lugar.

La familia de compañero Vicente García realizó múltiples diligencias y averiguaciones para dar con su paradero, pero todas ellas resultaron infructuosas y aún desconocen la suerte que él corrió en manos de los chacales de la fatídica DINA.  

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Marzo 22 de 2017

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