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viernes, 16 de diciembre de 2016

HASTA LA SUPREMA PIENSA QUE ES ILEGITIMA APLICACION DE JUSTICIA MILITAR A CIVILES


La justicia (¿?) militar tiene corporalidad legal desde 1925 en nuestro país y los sucesivos gobiernos le han venido realizando una serie de transformaciones. No obstante, fue durante la dictadura cívico-militar (1973-1990) que tal legalidad pasó de llenó a invadir el ámbito civil y a aplicarse punitiva e indiscriminadamente sobre tod@s aquell@s considerad@s enemig@s intern@s, delincuentes subversiv@s o a cualquiera que lo ameritase    

El pasado viernes 9, se reunió el tribunal pleno de la Corte Suprema para analizar un proyecto de ley que modifique la “justicia militar” y que busca restar competencia en materia de juzgamiento a civiles. El informe que se obtuvo fue remitido al presidente de la cámara de diputados, Osvaldo Andrade, el lunes 12. Tal previsión del máximo tribunal no es novedosa, pues viene planteando la necesidad de reformar la aplicación de la legalidad castrense -al menos- desde 2010. En todo caso, en un comienzo los tribunos sólo pedían adaptarla al procedimiento penal actual. 

Significativo resultaba -hace 6 años atrás- que la mitad de la Suprema estuviese de acuerdo en eliminar completamente los tribunales militares en el país, tal como lo sostuviera en septiembre de 2010 Milton Juica, su presidente en ejercicio. No obstante, también ocho magistrados estuvieron en contra de aquello.

En el oficio que remite ahora, el pleno del máximo tribunal reitera la conveniencia de sustraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de delitos en que tengan participación menores de edad y/o personas civiles.

"Sobre la reforma propuesta, lo primero que cabe tener en cuenta es que tal y como ha sostenido el Pleno de la Corte Suprema, en diversos informes recaídos sobre proyectos de ley relativos a la justicia militar, y especialmente en la opinión manifestada sobre la recién promulgada ley N° 20.968 (Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes), la restricción de los márgenes de la competencia militar da cuenta de una política legislativa adecuada y coincidente con los estándares internacionales actualmente vigentes en materia de acceso a la justicia y derechos humanos, concordando también con la postura que la "Corte Suprema ha manifestado en varios pronunciamientos anteriores [en razón de] su aquiescencia frente a propuestas legales dirigidas a extraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de los delitos en que hayan intervenido menores de edad o civiles –ya sea como imputados o como víctimas-", sostiene el máximo tribunal.

"(…) sin perjuicio de lo razonado –continúa–, la reforma que se pretende introducir a través de esta moción resulta, en la práctica, innecesaria. Además de ser confirmada por las últimas opiniones de los tribunales superiores de justicia, la regla que el proyecto contiene ya se encuentra expresamente comprendida en nuestra legislación positiva. En efecto la reciente promulgación de la Ley N° 20.968, implicó, entre otras modificaciones, una alteración del artículo 1° de la Ley N° 20.477; norma que en su redacción actual estipula lo siguiente:

 "Artículo 1º.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
“Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar".

De lo anterior, se vislumbra esa legalidad como innecesaria en términos formales e ineficaz en términos sustanciales. Lo que sí parece necesario, para evitar confusiones legales, es que se modifiquen los actuales artículos 3° y 5° del Código de Justicia Militar (CJM), eliminando la expresión ‘civiles’ que aparece en contradicción con lo previsto en la Ley 20.477 que tácitamente la ha derogado".

En rigor y legalmente, la “justicia” militar debiera ser suprimida del ámbito civil, puesto que afecta el derecho de los imputados a ser juzgados por un tribunal imparcial. Luego de tal tajante separación, se debe reformar integralmente el sistema de administración de justicia penal militar, para ponerlo a tono con:

i) la evolución y desarrollo que han experimentado desde la dictación del CJM chileno (1925) a la fecha, el derecho internacional de los derechos humanos y la propia concepción y exigencias de la democracia y del Estado de derecho;
ii) el desarrollo de las garantías penales sustantivas y procesales penales, de aplicación universal, en caso de cualquier imputación penal, incluidas las relativas a los delitos militares y;
iii) con el progreso histórico del propio Derecho Penal Militar, que se ha traducido en la promulgación, durante la segunda mitad del siglo xx, de nuevos códigos de justicia militar en muchos países.

La justicia militar durante la dictadura y después

El CJM y la administración de justicia penal militar sufrieron cambios ilegítimos e ilegales durante la dictadura cívico-militar, mediante los cuales las hordas golpistas hicieron más eficaz y mortífera la guerra que libraban contra el pueblo y los trabajadores. Por otra parte, tales reformas dictatoriales servían para dar alguna fachada de legalidad a toda la bestialidad desbocada.

Lo anterior ha comprometido la adecuación de la legislación chilena a los estándares internacionales de derechos humanos, como le ha sido re- presentado a nuestro país en reiteradas oportunidades por los órganos defensores de tales facultades. Un ejemplo de esto es la recomendación presentada por el comité contra la tortura de las Naciones Unidas, el cual -en sus conclusiones y recomendaciones para el Estado de Chile- indicó en 2014:

“El comité advierte con preocupación la existencia de un número considerable de denuncias de torturas y malos tratos por parte de distintas fuerzas de seguridad, especialmente carabineros y la Policía de Investigaciones, que no han tenido una respuesta eficaz a través del necesario enjuiciamiento de los autores de tales hechos.
“El comité piensa también que algunos aspectos de la legislación vigente, como las reglas del sistema de enjuiciamiento penal o el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar, no contribuyen a la evitación de la tortura”.

Lo cierto es que el Estado chileno, desde el comienzo de ésta falsa democracia, en marzo de 1990, ha hecho poco o nada para adecuar la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales sobre derechos humanos. Aparte de la sustitución de la pena de muerte por el presidio perpetuo en numerosos casos (lo que por cierto es un avance luego de la barbarie de 17 años de dictadura militar gorila), y de la inamovilidad por tres años para los miembros militares de las cortes marciales, la modificación más importante fue introducida por la ley Nº 19.047 (una de las llamadas Leyes cumplido), que excluyó del conocimiento de los tribunales militares:

i) los delitos terroristas cuando el afectado fuere un miembro de las Fuerzas Armadas o de carabineros y
ii) los delitos de amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas o a carabineros, o a sus unidades, reparticiones o miembros, cuando estos delitos fueren cometidos por civiles.

No obstante una reforma al CJM en 2010 (ver p. 8, C.39), que buscaba excluir a los civiles de la jurisdicción de las cortes militares, ésta fue relativizada con el argumento que tales instancias mantendrían la competencia para juzgar las ofensas, muy ampliamente consideradas, cometidas por civiles en contra miembros de las FF.AA. y de orden.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 16 de 2016

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