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viernes, 14 de octubre de 2016

CONFIRMAN CONDENAS PARA 14 ASESINOS DEL COMANDO CONJUNTO

Compañero Víctor Vega, detenido desaparecido

Justicia alcanza hasta para el traidor Jaime Estay Reyno, el tristemente célebre ‘Fanta’. Alvarito Corbalán se encuentra entre los condenados. Los esbirros habían dirigido sus embates en contra de la dirección clandestina de las JJ.CC.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a 14 agentes del denominado Comando Conjunto como responsables de los delitos de asociación ilícita y los secuestros de VÍCTOR VEGA RIQUELME –desaparecido-, ISABEL STANGE ESPÍNOLA, JAIME ESTAY REYNO (quien luego de su detención traicionó a sus compañeros), AMANDA VELASCO PEDERSEN Y MARÍA EUGENIA CALVO VEGA, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

Estay Reyno, el traidor
En fallo unánime (causa rol 1.305-2016), la 2ª Sala del tribunal de alzada confirmó las penas que deberá purgar el sicario Enrique Ruiz Bunger, de 7 años de presidio por el secuestro calificado –desaparición- de Vega Riquelme, cuatro penas de 100 días de presidio por los delitos de secuestro simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita. En tanto, el esbirro Juan Saavedra Loyola fue condenado a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme y 4 penas de 100 días por los secuestros simples.

En la causa, el reconocido criminal César Palma Ramírez, alias ‘El Fifo’, fue condenado a 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola. En tanto, los integrantes del Comando Conjunto Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a penas de 7 años de presidio por su participación en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme.

Otto Trujillo Miranda, alias ‘Colmillo Blanco’, fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega. El agente Raúl González Fernández, alias ‘El Wally Chico’, fue condenado a 60 días de presidio, en calidad de cómplice en el secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y a 541 días de presidio por el delito de asociación ilícita. En ambas penas se le concedió el beneficio de la remisión condicional.

Asimismo, los agentes Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar –alias ‘Yerko’-, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado, Juan Chávez Sandoval y Alejandro Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de la pena– por asociación ilícita.

En el proceso fueron absueltos –pero no por ello resultan menos criminales- los esbirros Guillermo Urra Carrasco, alias ‘Willy’ y Pedro Zambrano Uribe –alias ‘El Chino’.

Los Hechos de la Causa

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez logró determinar los siguientes hechos:

Alvarito y sus tatas
“a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.
b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación "Comando Conjunto" y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O'Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.
c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado "La Prevención", que también era conocido como "Remo Cero", lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.
d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.
e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado "La Prevención" o "Remo Cero" referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno.”

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 12 de 2016

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