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martes, 4 de octubre de 2016

CONDENAS Y PROCESAMIENTOS POR CRIMENES A LOS DDHH OCURRIDOS EN DICTADURA

Compañero Rubén Morales Jara

Variados procesamientos y condenas por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra chilen@s desarmados durante la dictadura cívico-militar han sido dictadas por diversos tribunales en los últimos días, muchas veces insuficientes y por tardíos ya no son de toda justicia

El Crimen del Profesor Rubén Morales, de Temuco

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó  a los funcionarios del Ejército en retiro: Luis Hernán Peña Andaur, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez como autores y a Juan Carlos Figueroa Claus y Jaime Guillermo García Covarrubias como cómplices, del delito de homicidio calificado de RUBÉN EDUARDO MORALES JARA, perpetrado en Temuco, durante el mes de septiembre de 1973.

Rubén Morales Jara era Profesor de Matemáticas de la U. de Chile, de la ex sede Temuco, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Estaba casado y tenía un hijo. En rigor, fue detenido el 6 de septiembre de 1973, en su domicilio de Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco, por orden de la Fiscalía Militar de Cautín, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas, por su presunta participación en una "Escuela de Instrucción Guerrillera" en la localidad costera de Nehuentue, la que habría sido descubierta por el ejército y adjudicada al MIR. Su arresto fue ordenado por el fiscal ad hoc Hernán Morales, quien asesoró al fiscal militar, Mayor Luis Jofré. El compañero Rubén fue ingresado a la Cárcel de Temuco, donde fue visitado por varios de sus alumnos quienes le llevaron ropas y alimentos. El 11 de septiembre de 1973 debía prestar declaración ante la Fiscalía Militar, lo cual no se produjo, perdiéndose a partir de esa fecha toda pista acerca de su paradero, a pesar que estaba detenido por orden de un tribunal bajo régimen de prisión preventiva en una cárcel del país. La explicación que dieron las autoridades a sus familiares y a los tribunales que investigaron su desaparición, indicaban –falsamente- que Rubén Morales "se habría fugado desde el Regimiento de Temuco" el día 4 de octubre de 1973. Esta explicación resultó siempre inverosímil.

En la etapa de investigación (Rol 114.047), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos, los cuales desmienten la farsa oficial:
“A) Que en agosto de 1973 el Ministro de Interior de la época, Jaime Tohá, contactó al abogado de Carabineros de la Prefectura de Temuco, Hernán Morales Gómez, para que se hiciera cargo en calidad de Fiscal Militar Ad –hoc de un sumario que se sustanciaría en la investigación que se llevaría a cabo con motivo de la existencia de una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe, sector costero de Carahue. Fue así que una vez notificado legalmente de su designación, se presentó ante el Comandante del regimiento Tucapel, coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quien le asignó una dependencia al interior de la Comandancia de la unidad militar y dispuso que el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, ayudante del regimiento, sirviera en calidad de secretario y actuario. En dicho lugar, procedió a interrogar a los detenidos que habían sido traídos por patrullas militares del Regimiento Tucapel de Temuco desde Nehuentúe, tras haberse desbaratado la escuela de guerrilla que operaba en dicho lugar [en rigor, nunca hubo tal escuela, sólo preparación de campesinos chilenos y mapuche para enfrentar

B) Que Rubén Eduardo Morales Jara, profesor de matemáticas y militante del MIR, fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4 o 5 de septiembre de 1973 en cumplimiento a una orden emanada de la Fiscalía Militar, que encabezaba el abogado Hernán Morales Gómez, en la causa rol 1198 – 73, por infracción  a la Ley de Armas. Dicha detención se efectuó en el domicilio de Morales, ubicado en la población Dreves de Temuco. El detenido fue llevado al regimiento antes indicado y puesto a disposición de la Fiscalía al día siguiente. En dicho lugar se le tomó declaración indagatoria y se practicaron diligencias de careos en distintas fechas entre el 6 y 8 de septiembre de 1973, quedando en calidad de detenido e incomunicado en la cárcel pública de esta ciudad durante ese período, para finalmente ser declarado reo por el delito antes indicado, según consta de fojas 329 a fs. 339. Durante ese período fue visitado por su esposa y amigos en la Cárcel de Temuco, hasta que el día 11 de septiembre de 1973 le fueron negadas dichas visitas.

C) Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco. Este cambio en la institucionalidad del país provocó una alteración importante en el trabajo que el abogado Hernán Morales Gómez estaba efectuando en la investigación bajo su competencia, puesto que debido a su cercanía con el régimen saliente las nuevas autoridades comenzaron a desconfiar de él. Por este motivo paulatinamente fue perdiendo injerencia en las decisiones que se tomaban sobre los detenidos y procesados de su causa, remitiéndose solo a firmar las resoluciones que eran confeccionadas en la Fiscalía Militar a cargo del mayor de Ejército Luis Jofré Soto (fallecido), que también funcionaba al interior del regimiento Tucapel. 

D) Que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.

E) Que Rubén Morales Jara fue visto en malas condiciones físicas al interior del regimiento Tucapel con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en dependencias donde funcionaban las salas de interrogatorios que la sección de inteligencia mantenía y en donde eran sometidos a torturas los detenidos. También fue visto en la sala de guardia a la entrada del regimiento. En una de esas oportunidades en horas de la noche se encontraba en la guardia de la unidad militar el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, quien además era secretario del Fiscal Militar Ad–hoc a cargo de la causa en la que Rubén Morales Jara estaba procesado. En un momento determinado apareció en ese lugar el subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), oficial de la Segunda Compañía de Cazadores, quien habría recibido la orden de ejecutar al detenido Morales Jara. Para esto formó una patrulla integrada por a lo menos cinco soldados clase que tenían el grado de cabo y sargento, entre los que se contaba al cabo Ernesto René Oberg Parra (fallecido), Luis Hernán Peña Andaúr, Juan Carlos Figueroa Claus, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez. El teniente Jaime García, una vez enterado de la misión encargada a Espinoza Ponce, ordenó hacer subir al detenido Morales Jara a un vehículo militar ¾  en el cual la patrulla se trasladó hacia un puente ubicado sobre el río Quepe. En ese lugar descendieron con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el Subteniente Espinoza efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de servicio. Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas. Después de esto, la patrulla regresó al regimiento Tucapel donde el Subteniente Espinoza dio cuenta del cumplimiento de la orden al oficial que le había dado tal instrucción.”

Nuevas Identificaciones de Desaparecidos por Caravana de la Muerte, Capítulo Calama

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa se reunió éste sábado 1 de octubre con familiares de víctimas de delitos de secuestro calificado del denominado "Episodio Calama", del Caso Caravana de la Muerte, para informar sobre nuevas identificaciones de restos realizadas a partir de restos exhumados desde  Quebrada El Buitre y el Memorial del Detenido Desaparecido del Cementerio de Calama.

La diligencia judicial se realizó en dependencias de la Intendencia Regional de Antofagasta y en ella el  magistrado informó a  familiares sobre la identificación de nuevos restos óseos correspondientes a las víctimas Mario Argüellez Toro, Rosario Muñoz Castillo, Jerónimo Carpanchai Choque, Manuel Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, Fernando Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra González, Jorge Yueng Rojas y Luís Gahona Ochoa con pericias que otorgan certeza de identificación de 99,9%.

Las pericias se realizaron a partir de restos óseos  exhumados en 1990 en la Quebrada El Buitre de Calama y  que luego fueron inhumados en el Memorial del Detenido Desaparecido del Cementerio Municipal de  Calama, desde fueron exhumadas nuevamente en el año 2011.  Asimismo se incluyeron muestras de un nuevo hallazgo producido en el año 2002 en la misma Quebrada y que  fueron remitidas al Servicio Médico Legal de Santiago.

Los análisis de genética forense fueron realizados en el  Laboratorio de la International Commission on Missing Persons (ICMP) en Bosnia, y del Institute of Legal Medicine, Innsbruck Medical University (GMI), en Austria.

En la investigación por los 19 delitos de homicidio calificado y 7 casos de secuestros calificados ocurridos el 19 de octubre de 1973 en el denominado "Episodio Calama" del Caso Caravana de la Muerte se encuentra acusados 10 miembros del Ejército en retiro por su participación en los hechos.

Los oficiales del Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez, Óscar Figueroa Márquez, Álvaro Alonso Romero Reyes, Sergio Carlos Arredondo González, Víctor Ramón Santander Veliz,  están acusados como autores de los delitos de homicidio calificado de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel y Rosario Aguid Muñoz Castillo; y por los delitos de secuestro calificado de: Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Sergio Ramírez Espinoza, José Gregorio Saavedra González Víctor Ortega Cuevas, Carlos Alfonso Piñero Lucero, José Gregorio Saavedra González y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.


Asesinatos de Pobladores de Curacaví

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la CAP de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó autos de procesamiento en 2 causas que tramita y que se refieren a delitos de secuestro calificado –desaparición de detenidos políticos- y una salvaje ejecución, hechos cometidos por carabineros y militares entre septiembre y octubre de 1973 en la comuna de Curacaví.

En el caso de los detenidos desaparecidos -causa N° 143-2011A- se trata de Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez, cometidos a partir del día 12 de septiembre de 1973, por los cuales se encausó en calidad de autores a Ciro del Carmen González Hernández, Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

"Que el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de Curacaví, por funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví que, en esa época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa".

"Que, posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de Curacaví, ubicada en avenida Ambrosio O'Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16 de septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos tratos".

"Que, ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza –fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar".

"Que, a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero".

En el segundo caso -causa rol 143-2011B-, la ministra encausó a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro del Carmen González Hernández (se repite) y César Valenzuela Sepúlveda en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, cometido a partir del día 11 de octubre de 1973, en la comuna de Curacaví. No obstante calificar el hecho de desaparición, el cuerpo del asesinado luego sería recuperado.  

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

"Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, por el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, los sargentos Eliseo Santander Ramírez –fallecido-, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera –fallecido- y Benjamín Seguel Ortiz y el carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la misma comuna".

"Que, posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, lugar en que se le mantuvo encerrado hasta el 14 de octubre de 1973, período en que fue sometido a malos tratos".

"Que ese día, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Aravena Longa, el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, el cabo César Valenzuela Sepúlveda y los carabineros Eduardo Matías Cabello Villena, Carlos Patricio Donoso Figueroa y Ciro del Carmen González Hernández trasladaron a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lo obligaron a descender del vehículo, lo sentaron sobre una de las barandas y, acto seguido, Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río".

"Que el cuerpo de la víctima fue encontrado, posteriormente, en dicho lugar y, tras ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una herida de bala abdomino-torácica".

Asesinato de un adolescente en Coya, Rancagua

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcelo Vásquez Fernández, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio simple de HÉCTOR LLANOS GUZMÁN, hechos ocurridos en la 3ª comisaria de carabineros de la localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973.

En la resolución (causa 83.899-2011), el ministro Vásquez condenó a la pena de 7 años de presidio efectivo al funcionario de Carabineros en retiro Jorge de la Cruz Hernández Rocha, en calidad de autor del delito. Además,  se le condenó al pago de las costas y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El ministro Vásquez logró determinar: "Que, de los antecedentes que han sido  pormenorizados en los diversos acápites relacionados en el apartado precedente, los que se pondrán conforme  a la ley, es factible colegir la existencia del siguiente hecho: Que, alrededor de las 00.45 horas, del día 23 de octubre del año 1973, junto a otras personas fue aprehendido por una patrulla policial don Héctor Llanos Guzmán al ser sorprendido contraviniendo el límite de hora del toque de queda que imperaba en el país en dicha época, siendo trasladado  a la Tercera Comisaria de Carabineros de la localidad de Coya, unidad en la que el progenitor del referido detenido desempeñaba labores en calidad de escribiente, y en un instante en que supuestamente el referido Llanos Guzmán intento salir del cuartel aludido, fue perseguido por el cabo de guardia quien haciendo uso de un arma de servicio que portaba correspondiente a un fusil SIG, le propino un balazo en la espalda aproximadamente a unos 15 metros de distancia, ocasionándole una ruptura traumática cardiaca que le ocasiono la muerte instantánea a causa de una herida a bala transficciante torácica".

Lo paradójico de éste caso es que Héctor Llanos vivía desde fines de septiembre de 1973 con su padre, en ese entonces carabinero de la misma comisaría de la localidad de Coya. La noche del 23 de octubre, mientras regía el toque de queda, su padre fue informado en su domicilio, por una patrulla de carabineros, que el joven se encontraba detenido en la unidad. Se trasladó hasta el recinto policial, donde constató que Héctor Horacio estaba drogado. Posteriormente, se retiró a su domicilio, pero al poco rato nuevamente llegó una patrulla a comunicarle que su hijo había huido del cuerpo de guardia y que al desobedecer la orden de alto, le habían disparado, dándole muerte en forma instantánea.

Desaparición de Dirigente del PC

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la CAP de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro de JOSÉ EDILIO FLORES GARRIDO, jefe del "Aparato de Informaciones" del Partido Comunista, cometido a partir del día 11 de agosto de 1976.

En la resolución  la magistrada decretó la prisión preventiva de los miembros del Comando Conjunto Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, en calidad de autores.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

"Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, en la intersección de avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico, José Edilio Flores Garrido, nombre político "Juaco" y "Marcelo", jefe del "Aparato de Seguridad" del Partido Comunista, fue detenido, sin derecho, por miembros del denominado "Comando Conjunto", organización de facto, integrada, en esa época, por agentes de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile y civiles, dirigida por Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, que se encontraba a cargo de la investigación y represión de las Juventudes Comunistas".

"Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado "La Firma", lugar que se encontraba a cargo, entre otros, del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniel Guimpert Corvalán (apodado "Horacio") y del teniente de Carabineros de Chile, Manuel Agustín Muñoz Gamboa (apodado "lolo") y en el que cumplían funciones varios civiles, entre ellos, el empleado civil de la Fuerza Aérea de Chile, César Luis Palma Ramírez (apodado "Fifo") y el ex militante comunista Miguel Arturo Estay Reyno (apodado "Fanta").

"Que, con fecha 12 de agosto de 1976, mientras Flores Garrido se encontraba privado de libertad, fueron presentados a cobro tres cheques de la cuenta corriente que éste mantenía en el Banco de Talca, sucursal Bandera, por parte de personas que se identificaron como María Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, por la suma total de $8.000".

"Que, asimismo, con fecha 20 de agosto de 1976, la Asociación de Ahorro y Préstamos "Casa Propia" giró un cheque por la suma de $3.295,80, a la orden de José Edilio Flores Garrido, en pago de un certificado de depósito que éste mantenía en esa asociación, el que fue retirado por una persona que se identificó como María Pilar Valdés Yáñez".

Valientes Marinos Torturaron a Inspectora de Liceo de Valpo

El ministro en visita para causas por violaciones a los DDHH de la CAP de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la  prisión preventiva para 10 miembros en retiro de la Armada, por los delitos de detención ilegal, secuestro y torturas de María Muñoz Pulgar.

En la resolución (causa rol 8-2016) el magistrado encausó a  Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Juan Reyes Basaur, Ricardo Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Bertalino Castillo Soto y Juan Jorquera Terrazas como autores de delitos de detención ilegal y secuestro con daño grave.

De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron el 24 de abril de 1974, cuando la víctima, que en esa fecha se desempeñaba como inspectora de los liceos Nº1 de niñas y Nº4 del Cerro Barón, "mientras se encontraba en su domicilio del Cerro Barón de Valparaíso y llevada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar a esa unidad, después de permanecer por dos días en dicho lugar, fue entregada al personal de la Armada ubicado en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso y en donde estuvo privada de su libertad hasta el día 8 de mayo de 1974, siendo objeto durante la referida estadía de torturas infligidas por tratarse de una persona simpatizante de partidos de izquierda, recibiendo golpes en los interrogatorios a través de culatazos en su espalda, manoseos en todo su cuerpo y amenazas de muerte, resultando con secuelas físicas en su columna y efectos psíquicos permanentes.

A modo de un injusto aliciente para los delincuentes procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que la propia Armada designe, para cumplir con la prisión preventiva.

Procesamientos por Violaciones a DDHH en la Comuna de La Granja

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó autos de procesamiento en 10 causas que tramita y que se refieren a delitos de secuestros calificado, sustracción de menores y homicidios calificados cometidos entre septiembre y octubre de 1973 en la comuna de La Granja y en la población Pablo de Rokha en la actual comuna de La Pintana, a la época de los hechos comuna de La Granja.

En el caso del secuestro calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, ocurrido a partir del 11 de octubre de 1973 en la comuna de La Granja, encausó como autor a Segundo Llanos Amariles.

En el proceso por el secuestro calificado de Juan Gallardo Nuñez, ocurrido a partir del 10 de octubre de 1973 se sometió a proceso a Héctor Osses Yáñez, Aquiles Bustamante Oliva, Segundo Llanos Amariles y  Julio César Yañez Illanes.

En la investigación por los secuestros calificados de Enrique Arce González y Luis Alberto Sánchez Mejías, ocurrido a partir del 7 de octubre de 1973 se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

En las indagaciones por los  secuestros calificados de Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, cometidos a partir del día 7 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, se encausó a  Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

En la causa por el secuestro calificado de Luis Enrique Otts Flores, cometidos partir del 7 de octubre de 1973 se procesó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

En la indagación por el delito de sustracción de menores de Víctor Maldonado Nuñez, ocurrido a partir del 22 de septiembre de 1973 en La Granja se procesó a Héctor Osses Yañez,  Aquiles Bustamante Oliva y Segundo Llanos Amariles.

En el proceso por el homicidio de Jorge Espinoza Farías, ocurrido entre el 7 y 8 de octubre de 1973 en La Granja se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

En la investigación por el secuestro de Pedro David Otárola Sepúlveda, a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja se procesó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

En las indagaciones por secuestro de Jeremías Noé Jara Valenzuela,  a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.

Finalmente en la  causa por el homicidio calificado de  Mercedes Luzmira Polden Pehuén, ocurrido el 5 de mayo de 1979 en la población de Pablo de Rokha se encausó a Alejandro Jofré Melo.



“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 4 de 2016

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