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domingo, 15 de febrero de 2015

¡INSOLITO! MILICOS ASESINOS Y CONDENADOS NO QUIEREN IR A CARCEL COMUN, SOLO A PUNTA PEUCO


PERO, COMO GENDAMERÍA DICE QUE LA CARCEL TOP PARA CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD ESTÁ REPLETA, RESULTA QUE LOS EX UNIFORMADOS CONDENADOS Y REMATADOS POR ASESINAR A TRES MIRISTAS EN QUEBRADA HONDA, TOMÉ, ¡AUN ANDAN LIBRES!.
POR SU PARTE, FUNCIONARIOS DE GENDARMERIA HAN DICHO QUE ESA INFORMACIÓN SOBRE UN EXCESO DE DELINCUENTES EX UNIFORMADOS Y
CIVILES NO ES VERAZ.


El penal Punta Peuco colapsó (supuestamente tiene un grado de hacinamiento del 40%) y no puede recibir más condenados por violaciones de derechos humanos. Así no más lo reveló en Concepción el ministro de la Corte de Apelaciones penquista, Carlos Aldana[1], quien este viernes debía notificar a dos ex miembros de la Armada por el crimen de tres integrantes del MIR en los días posteriores al Golpe de 1973. El mismo magistrado había condenado a tales homicidas, en primera instancia, en agosto del año pasado[2].

Gendarmería le respondió al ministro en visita que padecía de “hacinamiento” en la cárcel-hotel Punta Peuco para miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, al ser consultada por la disponibilidad para dos condenados que este viernes debían ser notificados de sendas penas de 10 años y 1 día de presidio. Pues bien, la respuesta negativa se basó en que existiría un exceso de población penal cercano al 40% en Punta Peuco. No obstante, se sabe que el superávit real es de 31%,[3] pero con espacios originales que respetan las Leyes de Ginebra, de 3x3 mt por preso. En cambio, en la Penitenciaria de Santiago sí que existe hacinamiento, pues la Asociación de Funcionarios Penitenciarios informa que allí existe un exceso de internos de nada menos que un ¡600%!, sin ningún miramiento por la referida legalidad internacional.

Los ex miembros de la Armada condenados y que deben estar tras las rejas son Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, que debían comenzar este viernes a cumplir su condena, tras ser ratificada a fines de diciembre por la Corte Suprema[4]. Además, en la causa se acreditó la participación del soldado primero en retiro Patricio Salamanca Marín, de 60 años, pero fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

Ante la respuesta negativa de Gendarmería sobre la situación en Punta Peuco, el ministro Carlos Aldana fue más bien práctico y dispuso que los condenados por los homicidios en el llamado caso Quebrada Honda -una vez notificados- debían ingresar a la cárcel penquista de El Manzano. Pero, resulta que los criminales no comparecieron y ante ello, el ministro despachó de inmediato una orden de detención para su traslado a la Corte de Apelaciones de Concepción y el posterior ingreso al Manzano. Después trascendería que los evasores no se presentarán hasta que se les asegure que irán a pagar sus penas a Punta Peuco y a ningún otro lado, como si algún delincuente  tan peligroso y contumaz como ellos pudiese elegir donde cumplir su pena.

De acuerdo a la investigación que sustanciara el ministro en visita Aldana, se lograron acreditar los siguientes hechos respeto del vil asesinato a mansalva de los compañeros miristas Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga[5]:

"Que alrededor de las 18:00 horas del 9 de octubre de 1973, una patrulla naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente, procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían sido condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en juicio sumarísimo por el Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas, y los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado "Quebrada Honda", procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte. Luego el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en ese sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado".


¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA!
¡QUE LA HISTORIA NOS ACLARE EL PENSAMIENTO!


Colectivo Acción Directa 8va - CHILE
Febrero 15 de 2015




[1]Punta Peuco no recibirá más condenados: Tiene un hacinamiento del 40%”, 13/02/15; en: http://rbb.cl/bu1q
[2]Confirman condenas por homicidio de miristas en sector Quebrada Honda de Tomé”, 12/08/14; en: http://rbb.cl/aaux  
[4]Corte Suprema Dictó Definitiva por Homicidios de Quebrada Honda”, 31/12/14; en: http://www.diarioreddigital.cl/ddhh/4424-quebrada_honda.html
[5] Loc. cit.

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